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REFORMAS ELECTORALES
Sacado del n. 01 - 2007

Los documentos pontificios del siglo XX sobre el cónclave

Así ha cambiado la regla de los dos tercios



por Gianni Cardinale


PÍO X
«El tercer y ordinario modo, o mejor, la forma de elección del Romano Pontífice es la que se denomina por escrutinio. Sobre este punto confirmamos totalmente y volvemos a proponer la ley ya introducida sapientemente por nuestros predecesores y conservada posteriormente durante muchos siglos religiosísimamente, por la que se establece que se ha de reconocer como Romano Pontífice solamente a aquel sobre el que se hubieran concentrado por lo menos los dos tercios de los cardenales presentes en el cónclave mediante votos de escrutinio secreto (Alejandro III, Concilio Lateranense III, cap. 6, const. Licet de vitanda I, 6; Gregorio XV, const. Aeterni Patris, § 1)».
Constitución Vacante sede apostolica, n. 57, 25 de diciembre de 1904.


PÍO XII
«El tercer y ordinario modo, o mejor, la forma de elección del Romano Pontífice es la que se denomina por escrutinio. Sobre este punto confirmamos totalmente la ley ya promulgada y conservada posteriormente durante muchos siglos religiosísimamente, la cual establece que para la elección válida del obispo de Roma son necesarios los dos tercios de los votos (Alejandro III, Concilio Lateranense III, cap. 6, const. Licet de vitanda I, 6; Gregorio XV, const. Aeterni Patris, § 1), sin embargo introducimos esta única innovación y establecemos que a los dos tercios de los sufragios se les añada un voto más sin el cual la elección sea ipso iure nula e inválida, de modo que ha de considerarse Romano Pontífice solamente a aquel sobre el que se concentren por lo menos los dos tercios de los cardenales, más uno, presentes en el cónclave mediante votos de escrutinio secreto».
Constitución apostólica Vacantis apostolicae sedis, n. 68, 8 de diciembre de 1945.


JUAN XXIII
«El tercer y ordinario modo, o mejor, la forma de elección del Romano Pontífica es la que se denomina por escrutinio. Sobre este punto confirmamos totalmente la ley ya promulgada y conservada posteriormente durante muchos siglos religiosísimamente, la cual establece que para la elección válida del obispo de Roma son necesarios dos tercios de los votos. Si el número de los cardenales presentes no pudiera ser dividido en tres partes iguales para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere otro voto. Como es obvio si el Pontífice elegido se encuentra en el cónclave también él ha de ser calculado en el número de cardenales».
Motu proprio Summi pontificis electio, n. XV, 5 de septiembre de 1962.


PABLO VI
«El tercer y ordinario modo de elegir al Romano Pontífice es por escrutinio. Sobre este punto confirmamos totalmente la ley antiguamente sancionada y desde entonces observada religiosamente, la cual establece que para la válida elección del Sumo Pontífice son necesarios dos tercios de los votos. Igualmente, queremos mantener en vigor la norma, establecida por nuestro predecesor Pío XII, que prescribe que a los dos tercios de los votos ha de añadirse siempre otro sufragio (cfr. Vacantis apostolicae sedis, n. 68). […]
[Después de diez días de escrutinios sin resultado] Llegados aquí el cardenal camarlengo de la Santa Iglesia Romana consultará a los electores sobre el modo de actuar. No se habrá de abandonar el criterio de exigir, para que la votación sea eficaz, los dos tercios de los votos más uno; salvo que todos los cardenales electores, por unanimidad, es decir, sin exceptuar a ninguno, se pronuncien a favor de un criterio distinto, que puede consistir en el compromiso (cfr. n. 64) o en la mayoría absoluta de los votos, más uno, o en una segunda vuelta entre los dos que en el escrutinio inmediatamente anterior hubieran alcanzado el mayor número de sufragios».
Constitución apostólica Romano pontifici eligendo, n.os 65 y 76, 1 de octubre de 1975.


JUAN PABLO II
«Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes. […]
[Tras trece días de escrutinios sin resultado] Los cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta».
Constitución apostólica Universi dominici gregis, n.os 62 y 75, 22 de febrero de 1996.


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