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AÑO SACERDOTAL
Sacado del n. 05 - 2009

Año sacerdotal



por Gianni Valente


Indulgencia plenaria todos los días para los sacerdotes
«A los sacerdotes, realmente arrepentidos, que cualquier día recen con devoción al menos las Laudes matutinas o las Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, y, a ejemplo de san Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les imparte misericordiosamente en Dios la indulgencia plenaria, que podrán aplicar también a los presbíteros difuntos como sufragio si, de acuerdo con las normas vigentes, se acercan a la confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran según las intenciones del Sumo Pontífice».


Indulgencia plenaria en días establecidos para todos los fieles
«A todos los fieles, realmente arrepentidos que, en una iglesia u oratorio, asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón, se les concede la indulgencia plenaria, a condición de que hayan expiado sus pecados con la penitencia sacramental y hayan elevado oraciones según la intención del Sumo Pontífice: en los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney, en el primer jueves de mes o en cualquier otro día establecido por los Ordinarios de los lugares para utilidad de los fieles».


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