Archivo de 30Días
La ciudad de Dios, es decir, el lugar de la Gracia
El dualismo entre las dos ciudades no se identifica con el conflicto entre Iglesia y Estado. Es más, san Agustín afirma la necesidad de la legislación civil, que tiene la simple finalidad de asegurar una convivencia pacífica entre intereses opuestos
por Massimo Borghesi
Bautismo de san Agustín, fresco (1338), iglesia de los Ermitaños, Padua
Ahora bien, en la salida de este encajonamiento y en cómo se delinean los tres puntos indicados arriba está, como dije, la actualidad presente de la postura agustiniana. Vuelve de nuevo a ser comprensible en todo su valor el significado de la civitas Dei como lugar de la gracia. Esta percepción resulta clara en el ocaso de la identificación entre naturaleza y gracia que Romano Guardini, en El final de la época moderna, define la «deslealtad moderna», la indebida apropiación de contenidos y valores que sólo la presencia y la acción de lo sobrenatural puede mantener vivos y auténticos. Y resulta clara también porque desaparece la identificación entre ciudad ideal y ciudad política que distingue tanto el sueño teocrático medieval como, en un orden diferente, la utopía moderna, cuyo modelo surge, a finales de la Edad Media, gracias a la secularización de la noción de “edad del Espíritu” tal y como la afirma la teología de la historia de Joaquín de Fiore5.
La comprensión de la peculiaridad agustiniana lleva a la reflexión sobre el cristianismo a una situación que precede a la Edad Media, a la condición de la Iglesia de los comienzos. Agustín, como escribe Ratzinger, «tomó prácticamente como base la situación de la Iglesia de las catacumbas cuando proyectó su especificación de la relación entre Iglesia y Estado. La Iglesia no aparece todavía como elemento activo de esta relación, la idea de una cristianización del Estado y del mundo no pertenece absolutamente a los puntos programáticos de san Agustín»6. Esto, sin embargo, no significa indiferencia por el mundo y, en particular, por la res publica; antes bien, significa que «su doctrina de las dos civitates no mira ni a eclesializar el Estado ni a estatalizar la Iglesia, sino que en medio de las leyes de este mundo, que son y han de seguir siendo leyes mundanas, aspira a hacer presente la nueva fuerza de la fe en la unidad de los hombres en el cuerpo de Cristo, como elemento de transformación, cuya forma perfecta será creada por Dios mismo, una vez que esta historia haya alcanzado su fin»7. De este modo Agustín no se preocupa de elaborar una constitución cristiana del mundo, la idea de una “cristiandad”. «Aquí no está permitido abandonarse a ninguna ilusión: todos los Estados de esta tierra son “Estados terrenales” incluso cuando los rigen emperadores cristianos [...]. Son Estados de esta tierra y por tanto “terrenales”, y ni siquiera pueden convertirse de hecho en algo diferente. En cuanto tales son formas de legislación necesaria de esta época del mundo y es justo preocuparse por su bien»8.
Los restos arqueólogicos del baptisterio de San Giovanni alle Fonti tal como quedaron tras las excavaciones de 1996; se nota la forma octagonal de la pila, repetida en el perímetro exterior del edificio
Notas
1 R. Niebhur, Christian Realism and Political Problems, Nueva York, 1953 (sobre Niebhur, estudioso de Agustín cfr. G. Dessì, Niebhur. Antropologia cristiana e democrazia, Roma, 1993); M. Borghesi, “Cristianismo e democrazia in Reinhold Niebhur”, en Il Nuovo Areopago, 1 (1994), pp. 31-42; É. Gilson, Les métamorphoses de la cité de Dieu, París, 1952; S. Cotta, La città politica di sant’Agostino, Milán, 1960; J. Ratzinger, Volk und Haus Gottes in Augustinus Lehre von der Kirche, Ismaning, 1971; J. Ratzinger, Die Einheit der Nationen. Eine Vision der Kirchenväter, Munich, 1971.
2 L. Storoni Mazzolani, Sant’Agostino e i pagani, Palermo, 1987, pp. 93-94.
3 Para esta distinción y, en particular, para la diferencia entre Orígenes y Agustín, cfr. J. Ratzinger, Die Einheit der Nationen. Eine Vision der Kirchenväter, op. cit.
4 É. Gilson, Les métamorphoses de la cité de Dieu, op. cit.
5 Cfr. A. Crocco, “Il superamento del dualismo agostiniano nella concezione della storia di Giocchino da Fiore”, en AA. VV., L’età dello Spirito e la fine dei tempi in Giocchino da Fiore e nel gioachimismo medievale, S. Giovanni in Fiore, 1986, pp. 143-161. Sobre la diferencia entre el modelo agustiniano, que presupone las dos civitates, y el joaquinista, que lleva a la unificación de Iglesia y sociedad en una única ciudad, cfr. M. Borghesi, “L’età dello Spirito e la metamorfosis della città di Dio”, en Il Nuovo Areopago, 4 (1994), pp. 5-27 (todo el número, con artículos de J.-R. Armogathe, G. Contri, C. Dalmasso, N. Grassi, M. Vallicelli, está dedicado a la comparación entre Joaquín de Fiore y Agustín). Sobre la secularización de la tercera edad joaquinista, cfr. H. De Lubac, La posterité spirituelle de Joachim de Fiore, 2 vol. París, 1979-1981 (tr. esp., La posteridad espiritual de Joaquín de Fiore, 2 vol. Ediciones Encuentro, Madrid). Sobre la transformación de la ciudad de Dios agustiniana a lo largo de la época moderna véase É. GILSON, Les métamorphoses de la cité de Dieu, cit.
6 J. Ratzinger, Volk und Haus Gottes in Augustinus Lehre von der Kirche
7 J. Ratzinger, Die Einheit der Nationen. Eine Vision der Kirchenväter, cit.
8 Ibidem
9 En esta línea se sitúa la revalorización de Agustín realizada por R. Esposito, Nove pensieri sulla politica, Bolonia, 1993.
10 J. Ratzinger, Die Einheit der Nationen. Eine Vision der Kirchenväter, cit.
11 H. U. Von Balthasar, Rechenschaft, Einsiedeln, 1965.