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VATICANO
Sacado del n. 02 - 2004

Entrevista con el prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura apostólica

Salus animarum suprema lex


El cardenal Mario Francesco Pompedda interviene sobre el procedimiento de designación de los obispos, sobre la posible descentralización de las causas de nulidad matrimonial, sobre una norma del cónclave…


por Gianni Cardinale


El cardenal Mario Francesco Pompedda

El cardenal Mario Francesco Pompedda

“Descentralización” es un término de gran actualidad en el lenguaje político del momento. Pero, ¿puede serlo, de alguna manera, también en el eclesiástico? De esto, y de otros temas relacionados, 30Días ha hablado con el cardenal Mario Francesco Pompedda, personalidad generalmente muy reservada, uno de los mayores expertos de derecho canónico de la Curia romana, desde hace poco más de cuatro años Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura apostólica tras un largo servicio en la Rota romana, de la que era decano (cfr. ficha).
El purpurado sardo precisa que en la Iglesia habría que preferir el término “colegialidad”, porque la colegialidad «teniendo como eje central al pontífice romano, indica una participación de las Iglesias locales, y por consiguiente, del episcopado, en el ministerio petrino». «Esta colegialidad», sigue diciendo el cardenal, «se ha concretizado tras el Vaticano II en varias ocasiones: no hay más que pensar en el Sínodo de los obispos, que, pese a tener sólo función de consulta, es llamado por el Papa para que contribuya a las soluciones de los grandes problemas de la Iglesia. También la propia composición de los dicasterios romanos, en los que toman parte con los cardenales también los obispos de las distintas partes del mundo, es una demostración de este espíritu de colegialidad».

Eminencia, ¿se puede pensar en una verdadera “descentralización”, entendida como otorgar a los obispos facultades que hoy están reservadas a la Curia romana?
MARIO FRANCESCO POMPEDDA: De entrada no creo que fuera totalmente imposible: por lo demás, ya con el Código de derecho canónico de 1983 se les otorgó a los obispos algunas facultades que antes estaban reservadas a la Curia. Pero serán las circunstancias, la necessitas Ecclesiae, o más bien las exigencias pastorales lo que sugiera en un futuro la aplicación de otras medidas similares.
¿Acaso no sugería en una intervención suya en el consistorio extraordinaria de mayo de 2001 cierta “descentralización” también en los nombramientos episcopales?
POMPEDDA: Sobre esto quiero ser claro para que no se interprete mal lo que era y sigue siendo mi manera de pensar. Sin quitar que el nombramiento de los obispos está reservado al sumo pontífice, y consciente de que la actual normativa y praxis contempla amplias consultas, que en primer lugar llevan a cabo los nuncios apostólicos, considero que sería de gran actualidad que se ampliara la participación de los episcopados locales.
¿De qué modo?
POMPEDDA: Me explico. Actualmente los obispos de las distintas regiones eclesiásticas ya presentan periódicamente según el derecho canónico listas de sacerdotes que consideran idóneos para el episcopado. Cuando se trata de ocupar una sede vacante entre las personas consultadas están principalmente los propios obispos: pero esta consulta, a mi parecer, sería más responsable si se hiciera de manera colegiada, aunque fuera bajo la presidencia del nuncio apostólico. Considero que la confrontación directa, es decir, un parecer motivado de los obispos de la región, expresado en un voto –que posee únicamente carácter consultivo– contribuiría a elegir a personas conocidas y valoradas por los obispos que poseen pleno conocimiento de hombres, cosas y circunstancias.
Cardenales en procesión entran en la Basílica de San Pedro

Cardenales en procesión entran en la Basílica de San Pedro

¿Considera que la mayor colegialidad en el mecanismo de los nombramientos episcopales puede tener implicaciones positivas también en campo ecuménico?
POMPEDDA: Desde luego podría haber aspectos positivos con respecto a las demás Iglesias y comunidades eclesiales. Los ortodoxos, por ejemplo, consideran el actual sistema de nombramiento de los obispos de la Iglesia latina como algo demasiado burocrático. Quizá si las Iglesias locales participaran más cambiarían de idea.
Hace algunos años el cardenal Bernardin Gantin, entonces decano y hoy decano emérito del Sagrado Colegio, para evitar la tentación de hacer carrera eclesiástica, se declaraba –en una entrevista concedida a 30Días– favorable a que se volviera a la antigua disciplina eclesiástica que impedía el traslado de una sede episcopal a otra.
POMPEDDA: Existen diócesis y archidiócesis especialmente grandes que requieren, entre otras cosas, dotes especiales de gobierno pastoral. No considero razonable ni reprobable nombrar para estas sedes a un eclesiástico que haya dado ya buena prueba de sí mismo en otra diócesis menos comprometida. Que luego pueda haber alguien que se las apañe para “hacer carrera” es algo que pertenece a la realidad de las cosas, son tentaciones humanas. Tampoco los eclesiásticos somos inmunes al pecado original…
Tampoco faltan los que se manifiestan perplejos por la presunta inflación de nombramientos de obispos o arzobispos titulares en los organismos de la Santa Sede…
POMPEDDA: Este es un tema delicado. La elección a una sede episcopal titular no puede ser considerada un simple título de honor. El cardenalato puede ser un título honorífico, el episcopado no. El nombramiento a obispo de una sede titular parece justificada, de todos modos, en aquellos casos en que al mismo tiempo se le encargue una oficina que comporte algún tipo de jurisdicción. Pienso en los nuncios que ejercen un ministerio que no es sólo diplomático, sino también eclesial en relación con el episcopado local. Con Pablo VI se pensó que los representantes pontificios podían no tener dignidad episcopal, pero luego se prefirió no cambiar.
Juan Pablo II durante la inauguración del año judicial del Tribunal  de la Rota romana, el 29 de enero de 2004

Juan Pablo II durante la inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota romana, el 29 de enero de 2004

Otro caso en el que el episcopado no puede ser considerado honorífico es, sin duda, el de los secretarios de las Congregaciones romanas, dado que participan de manera directa en el ministerio petrino.
En su intervención en el consistorio extraordinario de mayo de 2001, expresó su deseo de que se llegara a la “descentralización” en la administración de la justicia en la Iglesia, especialmente en las causas de nulidad matrimonial.
POMPEDDA: Mi preocupación era entonces, y sigue siendo aún hoy, que la administración de la justicia en la Iglesia no tenga otro fin que la salus animarum, la salvación de las almas, como establece el último canon, el 1752, del Código de derecho canónico. Por lo que se refiere a las causas matrimoniales, recuerdo que hoy a nivel local existen tribunales de primera y segunda instancia. A menudo no coinciden las instancias en el juicio y por consiguiente se requiere un tercer grado, que se demanda al Tribunal de la Rota romana, que está desbordado por tan alto número de procedimientos. Para agilizar los trabajos de la Rota y para que también el órgano enjuiciador deje de ser percibido como algo lejano –no sólo geo­gráficamente– por parte de los fieles, se podría permitir la creación de tribunales de tercer grado en los países en los que el episcopado lo solicitara. Desde luego, quien lo desee se podrá dirigir en todo momento a la Rota. El hecho de que este tribunal local de tercer grado actuara en concomitancia con la Rota salvaguardaría la unidad en la jurisprudencia, que de este modo no se vería afectada.
Sobre este punto, en 2002 la Lateran University Press publicó la tesis de licenciatura del doctor Christian Begus, L’armonia della giurisprudenza canonica, en donde se pone en discusión el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal de la Rota romana…
POMPEDDA: Sobre el tema ya intervino el profesor Luigi De Luca en L’Osservatore Romano del pasado 17 de enero, reafirmando que, según el actual Código de derecho canónico, las sentencias de la Rota conservan su carácter vinculante.
¿Cómo se explica el número impresionante de anulaciones matrimoniales decretadas por los tribunales diocesanos de los Estados Unidos (donde en 2001 las causas introducidas fueron 34.087 sobre un total de 55.935 introducidas en todo el mundo), y el número creciente en algunos países como Italia y Polonia?
POMPEDDA: En gran parte depende de la ligereza con que hoy se decide contraer matrimonio, y además de la mentalidad divorcista que ha arraigado profundamente en la sociedad y en los individuos. No es casualidad que en Italia, después de la legalización del divorcio, el número de causas de anulación matrimonial creciera de manera considerable. Así ocurre que los prometidos se casan pensando que si durante la vida matrimonial tienen que afrontar dificultades, según su modo de ver insuperables, podrán resolverlas recurriendo al divorcio…
…y, por consiguiente, se casan con reservas mentales…
POMPEDDA: No hay que darlo por descontado. Hay que estar muy atentos a la hora de comprobar que esta mentalidad divorcista tan difundida sea una reserva mental, que ya posee relevancia jurídica bien definida.
Un momento del cónclave de agosto de 1978: el penúltimo de la izquierda, en la segunda fila, es el cardenal Albino Luciani

Un momento del cónclave de agosto de 1978: el penúltimo de la izquierda, en la segunda fila, es el cardenal Albino Luciani

El cardenal Joseph Ratzinger ha afirmado que habría que estudiar la cuestión de si «realmente el matrimonio entre dos bautizados es ipso facto un matrimonio sacramental», vista la abrumadora descristianización de hoy…
POMPEDDA: La nulidad de un matrimonio entre dos bautizados que ya han perdido la fe es un problema delicadísimo. Perder la fe puede significar muchas cosas. Es una cuestión difícil de valorar. Desde luego, si dos cristianos se casan después de haber perdido la fe en la infalibilidad pontificia, no creo que este sea un motivo suficiente para anular su unión. Pero si perder la fe comporta un rechazo de las características esenciales del matrimonio, entonces la cuestión es distinta. Creo que no se pueden hacer generalizaciones sobre este problema, sino que hay que comprobar cada caso.
Una cuestión candente y muy debatida es la pastoral de los cristianos divorciados que se han vuelto a casar…
POMPEDDA: Se trata de un problema candente, cada vez más difundido. Sobre el tema la Iglesia se ha expresado claramente. Estas personas no pueden acceder a la eucaristía, pero no por ello han de ser consideradas o han de considerarse fuera de la comunidad eclesial. Por lo mismo, pueden participar en la liturgia, en la oración, en la vida parroquial normal.
Pero a estas personas no se les permite ser padrinos…
POMPEDDA: Hoy la Iglesia considera que estas personas se hallan en una situación objetivamente desordenada y que, por consiguiente, no pueden servir de ejemplo, por ejemplo en el bautismo o confirmación. Para estas personas, sin embargo, el problema es muy otro…
¿Cuál?
POMPEDDA: Se trata de valorar profundamente si existe un remedio “radical” para su situación. Es decir, comprobar si en su caso es efectivamente posible declarar la nulidad de su matrimonio. A veces hay casos en los que no hay testimonios fuera de la pareja a favor de la nulidad. Antes esto era un obstáculo insuperable. Pero hoy no. Conviene recordar que el nuevo Código de derecho canónico contempla que para las causas matrimoniales se puedan tomar en consideración los testimonios de los dos cónyuges, que, si están avalados por indicios, pueden llevar a la sentencia de nulidad. Esta posibilidad estaba excluida en las instrucciones de la Congregación de los sacramentos de 1936, según las cuales las afirmaciones de las partes en causa no eran una prueba, si bien en los años cincuenta el Santo Oficio lo había permitido en la entonces vicaría apostólica de Escandinavia, donde existía una mentalidad divorcista muy extendida.
Durante el último Sínodo de los obispos, celebrado en otoño de 2001, su intervención –publicada con gran relieve en L’Osservatore Romano– fue interpretada como una crítica a los nuevos movimientos eclesiales…
POMPEDDA: Mi intervención en el Sínodo, en realidad, no fue una crítica a los movimientos eclesiales. Con algunos de ellos, como la Comunidad de San Egidio, tengo relaciones excelentes. Los movimientos son, qué duda cabe, una riqueza, un don del Espíritu para la Iglesia. También es verdad que no pueden actuar de modo que exista contraposición con las estructuras ordinarias de la Iglesia local. Es inoportuna, además, la identificación, a veces incluso estructurada y cacareada, de algunos obispos con uno u otro movimiento. La confusión o el equívoco entre el ministerio de unidad del obispo y su experiencia personal carismática es algo negativo para la Iglesia particular y, bien mirado, para el propio movimiento. Hay que evitar, pues, tanto los enfrentamientos como las asimilaciones.
Eminencia, usted ha participado recientemente en el programa de la RAI3, Enigma, dedicado al cónclave. En aquella ocasión se habló también de la norma introducida por la constitución apostólica Universi Dominici gregis de 1996, en la que se contempla que el papa puede ser elegido por mayoría absoluta y no por mayoría cualificada de los dos tercios, codificada desde hace siglos…
POMPEDDA: Ante todo hay que recordar que esta hipótesis estaba ya prevista en la Romano Pontifici eligendo, promulgada por Pablo VI en 1975. Sólo que en aquel caso era una hipótesis puramente académica porque requería la aprobación de todos y cada uno de los cardenales. En cambio, con la Universi Dominici gregis esta hipótesis se hace menos académica porque será suficiente que este procedimiento sea apoyado por la mitad de los purpurados más uno. También en este caso, de todos modos, se trata de algo muy hipotético, porque la mayoría de dos tercios podrá ser abandonada sólo después de 33 ó 34 escrutinios, es decir, después de 28-32 días de sede vacante.
Si se trata de un caso puramente hipotético, ¿por qué cambiar una norma multisecular como la de los dos tercios?
POMPEDDA: Las normas electorales no son una cuestión de fe, y pueden cambiar en la historia. Al principio, en todos los casos en los que estaban previstos procedimientos electorales, como por ejemplo en los Concilios, aunque también en la elección del pontífice, se requería el voto unánime. Sin embargo, bien pronto quedó patente que esto era imposible. Para no salirnos del tema, no hay más que recordar que la norma de los dos tercios fue introducida por el Concilio de Letrán III celebrado en Roma bajo el papa Alejandro III, en 1179, con esta motivación: «Puesto que el enemigo no deja de sembrar cizaña, si no hubiere unanimidad entre los cardenales para elegir al pontífice, y, aun habiéndose concordado los dos tercios, el otro tercio no tuviere intenciones de avenirse o pretendiere elegir a otro, será considerado romano pontífice el elegido y reconocido por los dos tercios».
Uno podría entonces pensar que la introducción de la mayoría simple en la Universi Dominici gregis sería el reconocimiento de que la “cizaña” en el Sagrado Colegio puede ser superior a un tercio…
POMPEDDA: Lo único que puede decirse es que esta norma tiene un valor de disuasión, es un punto inamovible para los electores, un acicate para encontrar un acuerdo, para evitar el escándalo entre los fieles, que no comprenderían por qué tras un mes de coloquios y votaciones el Sagrado Colegio no consigue elegir al sucesor de Pedro.





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