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SANTOS
Sacado del n. 04 - 2004

La necesidad de los milagros


Entrevista a Michele Di Ruberto, subsecretario de la Congregación para las causas de los santos. Los procedimientos por los que un hecho extraordinario es reconocido por la Iglesia como milagro, y por qué sigue siendo necesario en las causas de beatificación y de canonización


por Stefania Falasca


El cardenal José Saraiva Martins mientras presenta las seis causas de canonización en el consistorio ordinario público celebrado el 19 de febrero de 2004 en la Sala Clementina del Palacio apostólico vaticano

El cardenal José Saraiva Martins mientras presenta las seis causas de canonización en el consistorio ordinario público celebrado el 19 de febrero de 2004 en la Sala Clementina del Palacio apostólico vaticano

«Lo más increíble de los milagros es que ocurren» decía el escritor inglés Gilbert Keith Chesterton. Pura gratia gratis data. De esto monseñor Michele Di Ruberto no tiene dudas. Al contrario. En lo que se refiere a milagros, o mejor dicho, a la verificación del milagro se le puede considerar un experto. Especialista en materia jurídica civil y canónica, desde hace treinta y cinco años en la Congregación para las causas de los santos, actualmente es subsecretario, ha visto pasar en examen centenares de casos extraordinarios, frente a los cuales la ciencia se ha tenido que rendir.
Desde 1984 es el responsable del sector milagros. Son 346 los casos redactados y aprobados y unos noventa los que esperan un examen. Desde hace veinte años le corresponde a él participar en el Consejo de los médicos, preparar y redactar, con los postuladores, la Positio super miro, es decir, el conjunto de los acta causae y de los acta processus relativos a los milagros. Sí, porque quizá muchos no saben que comprobar y establecer la autenticidad de un hecho prodigioso es fruto de un esmerado procedimiento de investigación y de un riguroso examen científico y teológico. No sólo esto. Precisamente el proceso de verificación de un milagro, ocurrido por intercesión de un candidato al honor de los altares, es central en una causa de canonización.
Con monseñor Di Ruberto hemos querido ver de cerca la experiencia histórica de la Iglesia en esta materia, aclarando algunos aspectos relativos a esos hechos extraordinarios, y saber cómo se llega a la aprobación de un milagro. Hemos querido comenzar este viaje desde el reconocimiento del hecho prodigioso atribuido a la intercesión de la beata Gianna Beretta Molla, médico y madre de familia proclamada santa el pasado 16 de mayo, de cuya causa Di Ruberto ha sido también, por nombramiento pontificio, el relator.

El decreto sobre el milagro ocurrido por intercesión de Gianna Beretta Molla fue promulgado el pasado diciembre. ¿Puede decirnos ante todo qué es este decreto?
MICHELE DI RUBERTO: El decreto es el último acto que pone fin al camino jurídico de la verificación de un milagro. Es un documento jurídico de la Congregación para las causas de los santos, firmado por el papa, con el que un hecho prodigioso es definido verdadero milagro. En la Summa theologica santo Tomás define milagro «lo que Dios hace fuera del orden de la naturaleza». Se considera, por tanto, milagro un hecho que supera las fuerzas de la naturaleza, que Dios realiza fuera de lo ordinario de toda la naturaleza creada por intercesión de un siervo de Dios o de un beato.
Monseñor Michele Di Ruberto

Monseñor Michele Di Ruberto

Por tanto, sin la aprobación de milagros ocurridos por intercesión de un siervo de Dios o de un beato no se puede concluir una causa.
DI RUBERTO: Actualmente para la beatificación de un siervo de Dios no mártir la Iglesia pide un milagro, para la canonización (también de un mártir) pide otro. Sólo los presuntos milagros atribuidos a la intercesión de un siervo de Dios o de un beato post mortem pueden ser objeto de examen. Se instruye la investigación, que es un verdadero proceso, y que se lleva a cabo separadamente de la que se hace sobre las virtudes o sobre el martirio. Durante la investigación se recogen y examinan todas las pruebas adquiridas relativas tanto al hecho prodigioso en sí mismo, para establecer el acontecimiento prodigioso en cuanto tal, como la atribución de ese hecho a la intercesión de un determinado candidato al honor de los altares.
¿Qué camino jurídico hay que seguir para establecer que se trata de un milagro?
DI RUBERTO: El proceso para el reconocimiento del milagro sigue las nuevas normas establecidas en 1983 por la constitución apostólica Divinus perfectionis Magister. La nueva legislación establece dos momentos procesales: el diocesano y el de la Congregación, llamado romano. El primero se desarrolla en el ámbito de la diócesis donde ha ocurrido el hecho prodigioso. En la diócesis de Franca, en el Estado de São Paulo de Brasil, por ejemplo, en el caso del atribuido a Gianna Beretta Molla. El obispo abre el sumario sobre el presunto milagro en el que se recogen tanto las declaraciones de los testigos oculares interrogados por un tribunal debidamente constituido, como toda la documentación clínica e instrumental relativa al caso. En el segundo, la Congregación examina el conjunto de las actas recibidas y la eventual documentación supletoria y pronunciando su juicio.
¿Por qué son tan necesarios los milagros? ¿No se puede declarar la santidad teniendo en cuenta las pruebas que demuestran el ejercicio en grado heroico de las virtudes?
DI RUBERTO: Declarar la santidad de una persona no es como entregar un titulo de caballería u honorífico. Aunque uno esté en el cielo, puede ser que no sea digno, como parece, de un culto público. Establecer la heroicidad de las virtudes, mediante todo el trabajo de recogida de las pruebas testimoniales y documentales, de profundización histórico-crítica, de evaluación teológica hasta lograr la certeza moral y dar un juicio, por mucho que sea fundado, serio y esmerado, puede estar sujeto al error. Nosotros podemos equivocarnos siempre, podemos engañarnos siempre, los milagros en cambio sólo puede hacerlos Dios, y Dios no engaña. Son un don gratuito de Dios, una señal segura de la revelación, destinada a glorificar a Dios, a despertar y reforzar nuestra fe, y son también, por tanto una confirmación de la santidad de la persona invocada. Su reconocimiento permite, por tanto, dar con seguridad la concesión del culto.
En resumen, los milagros hacen a los santos y, en una causa de canonización, los milagros representan también la sanción divina a un juicio humano…
DI RUBERTO: Exactamente. Es por tanto de capital importancia que sigan siendo necesarios para las causas de canonización.
¿Ha atribuido la Iglesia siempre la misma importancia a los milagros?
DI RUBERTO: Siempre. Han tenido siempre una importancia central. Desde los primeros siglos, cuando los obispos debían conceder el culto para un no mártir, antes de examinar la excellentia vitae y de las virtudes, consideraban las pruebas de la excellentia signorum. Con el transcurso de los siglos se establecen y afinan los procedimientos de investigación sobre los milagros antes de proceder a una canonización. Urbano II, en 1088, estableció que «no se pueden inscribir en el canon de los santos si no hay testigos que declaren que los milagros han sido vistos con sus propios ojos y sin que el Sínodo lo apruebe». Desde el siglo XIII cobra importancia el aspecto médico-legal y, con la institución de la Congregación de los ritos en 1588, se reorganiza la materia. Se sugieren criterios, como la necesidad de interrogar a los testigos calificados y pedir un parecer médico, para que el juicio se dé siempre basándose en las pericias médico-legales y en las declaraciones de los testigos oculares. Benedicto XIV puntualizó los criterios de evaluación e instituyó el primer registro de los médicos. Toda esta secular elaboración confluyó en el Código de derecho canónico de 1917. Pero el procedimiento tenía un punto débil: la falta de distinción entre el juicio médico-científico y el teológico. Los teólogos, en efecto, tenían que dar una opinión vinculante sobre las conclusiones médicas sin tener competencia en la materia. De modo que en 1948 Pío XII decidió constituir la Comisión médica, luego Consejo médico, como organismo específico de evaluación científica, y desde entonces el examen es doble: médico y teológico.
¿En qué consiste el juicio del Consejo médico?
DI RUBERTO: Su examen y el debate final se concluyen estableciendo exactamente el diagnóstico de la enfermedad, el pronóstico, la terapia y su resultado. La curación, para ser considerada objeto de un posible milagro, debe ser juzgada por los especialistas cómo rápida, completa, duradera e inexplicable según los actuales conocimientos médico-científicos.
¿Quiénes forman el Consejo? ¿Son todos médicos católicos?
DI RUBERTO: Es un órgano colegial formado por cinco médicos especialistas más dos peritos de oficio. Los especialistas cambian según los casos clínicos que se presentan. Y no se excluye la petición de pareceres o convocaciones a otros peritos procedentes también del extranjero. Su opinión es de carácter estrictamente científico, no se pronuncian sobre el milagro, de modo que no importa si son ateos o de otras religiones. Uno de los peritos del hecho prodigioso atribuido a Edith Stein que dio su aportación como testigo calificado, fue, recuerdo, un conocido médico de Boston de religión judía. Pero también bastantes pericias e informes redactados por médicos musulmanes y de otras confesiones.
¿Cómo se califican las modalidades de un milagro?
DI RUBERTO: El milagro puede superar las capacidades de la naturaleza o respecto a la substancia del hecho o respecto al sujeto, o sólo respecto al modo de producirse. Se distinguen, por tanto, tres grados de milagro. El primer grado está representado por la resurrección de muertos (quoad substantiam). El segundo grado concierne al sujeto (quoad subiectum): la enfermedad de una persona es considerada incurable, durante su proceso puede haber destruido incluso huesos u órganos vitales; en este caso no sólo se verifica la completa curación, sino también la reconstitución integral de esos órganos (restitutio in integrum). Luego está el tercer grado (quoad modum): la curación de una enfermedad, que la medicina podría haber conseguido solamente después de un largo periodo, se da instantáneamente.
También las conversiones son hechos prodigiosos. Actualmente, sin embargo, las causas no toman en consideración los milagros de tipo moral. ¿Por qué?
DI RUBERTO: Nadie puede poner en tela de juicio que las imprevistas conversiones de pecadores o de ateos, como las de san Mateo, del buen ladrón, de san Pablo, sean verdaderos milagros. Sin embargo, aun siendo verdaderos, estos milagros no son controlables, por eso difícilmente tendrían valor de prueba, ya que sería extremadamente difícil describir y definir estos hechos.
Por tanto, sólo los relativos a curaciones físicas pueden ser objeto de examen.
DI RUBERTO: No. También hechos prodigiosos de orden técnico.
¿Es decir?
DI RUBERTO: Los Evangelios describen milagros como los siguientes: la transformación del agua en vino, en las bodas de Caná, o la multiplicación de los panes y los peces, por ejemplo. Son hechos que se pueden analizar científica y técnicamente y es posible demostrar que son inexplicables.
¿Se verifican muchos hechos de este tipo?
DI RUBERTO: El número es limitado. Notable, por ejemplo, fue el caso de la multiplicación del arroz, hecho prodigioso que ocurrió en un comedor de pobres en España por intercesión de fray Juan Macías canonizado en 1975. Pero también en las últimas beatificaciones y canonizaciones se presentaron casos de ese tipo. Como por ejemplo el submarino “Pacocha”, que se hundió en las aguas peruanas el 26 de agosto de 1988. A 15 metros de profundidad y con una presión del agua de unas 3,8 toneladas, el comandante, que había invocado la ayuda de la sierva de Dios María Petkovic, consiguió abrir con extrema facilidad la escotilla del submarino y salvar a la tripulación. En estos casos el examen no lo hacen los médicos sino que se reúne un consejo de peritos técnicos ad hoc que estudia minuciosamente todos los elementos.
¿Y si surgen dudas?
DI RUBERTO: Si se plantean dudas, el consejo suspende la evaluación y solicita más pericias y documentación. Una vez que se alcanza la mayoría o la unanimidad en el voto, el examen pasa al Consejo de los teólogos.
¿Cuál es el objeto específico del juicio de los teólogos?
DI RUBERTO: Los consejeros teólogos, partiendo de las conclusiones del Consejo médico, están llamados a identificar el nexo de causalidad entre las oraciones al siervo de Dios y la curación u otro inexplicable hecho de orden técnico, y expresan el parecer que el hecho prodigioso es un verdadero milagro. Cuando también los teólogos han expresado y redactado su voto, la evaluación pasa a la Congregación de los obispos y cardenales, los cuales, tras oír la exposición hecha por un “ponente”, examinan todos los elementos del milagro: cada miembro da su opinión que se somete a la aprobación del papa, el cual da validez al milagro y dispone luego la promulgación del decreto.
¿Ha sucedido alguna vez que el papa después de haber oído las conclusiones se pronunciase en contra?
DI RUBERTO: Ha sucedido, pero no en tiempos recientes, que algún pontífice haya sobreseído la causa para examinar de nuevo el caso. Antes las técnicas de investigación científica no eran tan refinadas y desarrolladas, no se disponía de medios diagnósticos e instrumentales sofisticados, como los que tenemos hoy, que pudieran ofrecer garantías. Además, el número de los milagros que se pedía para la beatificación y canonización era mayor.
Las normas actuales no fija­n, sin embargo, el número de milagros, ¿Piensa que pueden nuevamente aumentar?
DI RUBERTO: El número actual es una práctica establecida por Pablo VI. No creo que deba añadirse otro milagro para la canonización. Puede verificarse que para un candidato haya más hechos prodigiosos con requisitos tales que pueden considerarse idóneos para un proceso. Dos, cuyas pruebas sean tales que resulten absolutamente irrefutables, pueden bastar.
El hecho extraordinario atribuido a Gianna Beretta Molla ocurrió hace menos de cuatro años. Ha sido un reconocimiento rápido…
DI RUBERTO: El Consejo de los médicos se había pronunciado por unanimidad sobre su carácter extraordinario y la imposibilidad de una explicación científica ya en abril del año pasado. También el voto de los teólogos, fue unánime,
Usted ha sido el relator de su causa de beatificación
DI RUBERTO: Su causa, de gran importancia eclesial, la había deseado Pablo VI. Le había llamado la atención la figura de esta mujer de la Acción Católica, y había definido la ofrenda de su vida una «meditada inmolación». Siendo de Acción Católica fui designado entonces relator ad casum.
¿Qué aspecto le ha llamado más la atención en el milagro atribuido a Gianna Beretta Molla?
DI RUBERTO: Cuando ocurre un milagro, el beneficio no es sólo para los directos interesados, sino para todos los fieles. El hecho prodigioso, de una niña que se forma en el seno materno en ausencia total de líquido amniótico, es un milagro que se liga particularmente a la vida y a la obra de Gianna Beretta Molla, madre y médico pediatra. Es además singular que este milagro, por su intercesión, haya ocurrido, como el anterior para la beatificación, en Brasil, donde Gianna Beretta Molla deseó ir en su juventud como médico voluntario. Oportunamente el Concilio Vaticano II, al hablar de la intercesión de los santos, ha querido enmarcarla en la vital unión de caridad que debemos tener con ellos. Ese vitale consortium por el que nosotros podemos participar de los beneficios procurados por sus méritos y, amándoles con esa caridad que tiende a Dios, formamos con ellos un único cuerpo, una única familia, una única Iglesia.


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