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CHINA
Sacado del n. 05 - 2004

Tras las recientes pruebas de “tácito acuerdo” entre Pekín y la Santa Sede sobre el nombramiento de los obispos

Elegidos “democráticamente”. Y, sin embargo, válidos


Por primera vez desde el nacimiento de la República Popular dos obispos fueron ordenados con la aprobación del Gobierno después de la publicación de su nombramiento papal. Pero también las ordenaciones episcopales realizadas hasta ahora sin el mandato pontificio son válidas sacramentalmente. Como ya había destacado una investigación sobre la delicada cuestión llevada a cabo por los dicasterios vaticanos en la primera mitad de los años ochenta…


por Gianni Valente


En el largo camino de las relaciones entre la Iglesia católica y China los cambios verdaderos han tenido lugar a menudo sotto voce, sin clamores. Dos episodios recientes, señalados sin énfasis sólo por las agencias de prensa especializadas, pueden ser la señal del silencioso ingreso en una fase nueva respecto al punto más delicado de la anomalía que vive la Iglesia católica china desde hace casi cincuenta años.
La ordenación episcopal de Juan Bautista Tan Yanquan, obispo coadjutor de la diócesis de Guanxi, el 21 de enero de 2003

La ordenación episcopal de Juan Bautista Tan Yanquan, obispo coadjutor de la diócesis de Guanxi, el 21 de enero de 2003

El pasado 6 de febrero, por primera vez desde el nacimiento de la República Popular China, la ordenación de un obispo, Pedro Feng Xinmao, de 39 años, nombrado coadjutor de la pequeña diócesis de Hengshui, en la provincia de Hebei, tuvo lugar con el reconocimiento del Gobierno y al mismo tiempo con la aprobación pública de la Santa Sede. El joven obispo, elegido por los sacerdotes de la diócesis, antes de la ordenación había dado a conocer a sus fieles el nombramiento del papa Juan Pablo II. Lo que además hace pensar que no se trata de un caso aislado, es la ordenación (igualmente con nombramiento y aprobación pontificia previos, dados a conocer por el candidato) de Zhang Xiawang, de 38 años, como obispo coadjutor de la diócesis de Jinan, en la provincia de Shandong.
Desde 1958, cuando el régimen maoísta impuso las elecciones “democráticas” de los obispos católicos bajo el control de la filogubernamental Asociación patriótica de los católicos chinos, las ordenaciones episcopales reconocidas por el Gobierno se llevaban a cabo hasta ahora sin la aprobación pontificia o sin hacerla pública. Durante muchos años, bajo la presión del poder civil, se había establecido que en los ritos de consagración se introdujeran fórmulas ad hoc y se omitieran algunas de las acostumbradas para subrayar el hecho de que dichas ordenaciones episcopales se hacían fuera de la jurisdicción de la Sede apostólica, sin ninguna “interferencia vaticana” en la vida religiosa del país, en conformidad con la Constitución de 1982, según la cual «los grupos religiosos y las actividades religiosas no están sometidos a ninguna dominación extranjera».
Precisamente en los primeros años ochenta, las ordenaciones episcopales chinas bajo control gubernamental, en las que se consagraban sin aprobación de Roma a sacerdotes que normalmente salían de las cárceles y de los campos de trabajo de la revolución cultural, fueron objeto de un estudio detallado del Vaticano. Un estudio que sigue siendo útil para descifrar los contenidos reales de la problemática relación entre la Santa Sede y el ex Imperio Celeste.
En aquella época, la aclaración de la Santa Sede ofreció la solución definitiva para un caso muy serio. Algunos representantes católicos chinos del área clandestina, que rechazaban todo compromiso con el régimen, planteaban dudas no sólo sobre la legitimidad, sino también sobre la validez misma de las consagraciones episcopales que carecían de aprobación papal. Dudas que entonces compartían incluso conocidos observadores católicos de la Iglesia en China.
Afirmar que estas consagraciones episcopales eran inválidas, significaba invalidar también las ordenaciones sacerdotales administradas por estos obispos y, por consiguiente, quitar valor y eficacia a los sacramentos de la eucaristía y de la confesión celebrados en las iglesias que el régimen volvía a abrir después de los años terribles de la Revolución cultural. Un tesoro de gracia y consuelo cristiano del que muchos fieles podían por fin disponer con cierta facilidad, a menudo después de haber padecido persecuciones.
La iglesia Dongtang, en Pekín, Aquí debajo, una misa matutina en la Catedral de Fuzhou

La iglesia Dongtang, en Pekín, Aquí debajo, una misa matutina en la Catedral de Fuzhou


Peticiones de reconciliación
Lo que puso en marcha a los dicasterios Vaticano fue la petición de un obispo chino, ordenado a principios de los años ochenta sin mandato pontificio, que pedía que se le reconociera de forma reservada como obispo legítimo de la Sede apostólica. La Congregación de Propaganda Fide sometió la cuestión a Juan Pablo II, recibiendo del Papa la tarea de estudiar detenidamente el caso «para aclarar las dudas que pudieran subsistir acerca de la validez misma de la ordenación, dado que el consagrante principal y los dos co-consagrantes son ilegítimos». En 1983 la petición de aclaración doctrinal llegó a la Congregación para la doctrina de la fe. Siguiendo las indicaciones del fallecido cardenal Jean Jérôme Hamer, entonces secretario del dicasterio vaticano, se redactó un amplio informe sobre el que expresaron sus votos favorables a la validez de dichas las ordenaciones muchos consultores del ex Santo Oficio.
Teniendo en cuenta este trabajo, terminado en el 85, la Santa Sede ha seguido considerando totalmente válidas las ordenaciones episcopales en China, más allá de toda razonable (o rebuscada) duda.

Las condiciones esenciales
Pero ¿cómo se determina la validez o la invalidez de una ordenación episcopal? Comparando las enseñanzas de la Iglesia con las noticias sobre la compleja situación china, tomadas también de sus propios archivos, el estudio realizado por los dicasterios vaticanos tendía a verificar si en las ordenaciones chinas “patrióticas” se habían dado las condiciones esenciales necesarias para la validez sacramental. A partir del sujeto consagrante y del sujeto consagrado.
La Iglesia católica reconoce y reserva el poder de ordenar nuevos obispos a todos los obispos que han sido consagrados válidamente, aunque su consagración válida resulte ilegítima por carecer del mandato de aprobación del obispo de Roma. Sólo los que han recibido la sucesión apostólica válida pueden transmitirla a su vez. Se verificó minuciosamente toda la lista de los consagrantes para cada una de las ordenaciones ilegítimas (es decir, sin mandato o aceptación papal) desde 1958 a 1982, para documentar que no había habido interrupciones en las líneas de sucesión apostólica.
Como era sabido en Occidente, por las noticias de los misioneros que se habían quedado en Hong Kong, en casi todas las ordenaciones realizadas hasta 1964 los consagrantes eran obispos legítimos, que a menudo aceptaban consagrar a los obispos elegidos “democráticamente”, sin por ello compartir la idea de una Iglesia china “independiente” separada de Roma; lo hacían sólo para asegurar la continuidad de la estructura eclesial en tiempos cada vez más difíciles. Pasada la Revolución cultural, que durante años había anulado toda expresión pública de la vida cristiana, las ordenaciones continuaron en 1979, esta vez administradas por obispos también ilegítimos. Aunque todos los sacerdotes consagrados obispos poseían los requisitos esenciales para una consagración válida, habían sido bautizados y eran varones.
Fieles rezando en el santuario de She Shan, cerca de Shanghai, durante la peregrinación anual del 24 de mayo

Fieles rezando en el santuario de She Shan, cerca de Shanghai, durante la peregrinación anual del 24 de mayo


Rituales “retocados”. Pero no en lo esencial
Para que una ordenación episcopal sea válida, el rito de consagración debe tener, por lo que se refiere a la materia y a la forma, algunos elementos esenciales. La Constitución apostólica Sacramentum ordinis de Pío XII (1947) determinaba como elementos esenciales la imposición de las manos por parte del obispo consagrante sobre el elegido y la pronunciación de las palabras del “Praefatio” (la oración consacratoria), de las que son esenciales y requeridas para la validez las siguientes: «Comple in sacerdote tuo ministerii tui summum, et ornamentis totius glorificationis instructum coelestis unguenti rore sanctifica» («Completa en tu sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste»).
Se examinaron todas las noticias y las reconstrucciones hechas por testigos oculares, transmitidas por medio de los misioneros de Hong Kong, que confirmaban unánimemente que todas las consagraciones de los obispos “patrióticos” chinos se habían celebrado según el Pontifical romano, en las viejas ediciones en latín, tanto antes como después de la Revolución cultural. Pero también confirmaban las presiones del ambiente para omitir o manipular algunas partes del ritual, de suerte que se expresara la lealtad de los obispos consagrados al Gobierno y se evitaran referencias a su vínculo jurídico con la Sede apostólica.
Las oficinas vaticanas competentes sometieron estos cambios a un examen riguroso. En especial, la Asociación patriótica de los católicos chinos había imprimido en 1979 un libro de Explicaciones del Rito de la misa solemne para la ordenación del obispo. Una revista de la Iglesia en China documentaba los hechos también con las fotografías de las nuevas ordenaciones episcopales. Del susodicho libro se deducían las variaciones que debían hacerse a las fórmulas y a los pasajes del Pontifical romano, anterior a la reforma de Pablo VI, que era el que se seguía usando en las liturgias de ordenación episcopal. Con una esmerada lectura sinóptica era fácil evidenciar las posibles variantes punto por punto.
En las fórmulas iniciales, la lectura del mandato apostólico se substituía por la lectura del documento de elección “democrática” del pueblo y del clero diocesano. En las fórmulas de juramento debían omitirse todas las referencias al papa y a las obligaciones de obediencia del nuevo obispo para con la Sede apostólica, y se debían introducir expresiones de tipo nacionalista y patriótico («Garantizo conducir a todo el clero y a todos los fieles de mi diócesis a obedecer al Gobierno, a amar la patria y observar sus leyes»), y otras que afirmaban el compromiso a mantener «los principios de la independencia, de la autodeterminación y de la autogestión de la Iglesia». De las interrogationes que se dirigen al consagrando se debían omitir la que comprometía al candidato a defender, enseñar y conservar «los decretos de la Sede santa y apostólica», y aquella en la que se declaraba obediencia «al apóstol Pedro, al Papa reinante, su vicario, y a sus sucesores». Incluso se debía omitir la promesa de ocuparse de los pobres, pues parecía una ofensa contra el régimen comunista que no podía tolerar que hubiera pobres en una nación donde regía el sistema socialista. Además se debía introducir una nueva fórmula en la que el obispo se comprometía a «deshacerse completamente de todos los controles de la Curia romana» y a caminar con decisión por el sendero de la independencia, autodeterminación y autogestión de la Iglesia.
Precisamente la disposición de introducir esta última fórmula en el ritual representaba la expresión más explícita de la intención de no admitir ningún vínculo de jurisdicción entre los obispos chinos y la Santa Sede.
Por otro lado, el esmerado estudio de los textos confirmó que todas las partes omitidas y los añadidos arbitrarios, incluso en el caso en que efectivamente se hubieran introducido todos durante la celebración concreta, aun siendo una ordenación ilegítima por la ausencia del mandato pontificio, habían tocado textos y aspectos no esenciales para la validez del sacramento. Ya en 1981 el secretario de Estado, el cardenal Agostino Casaroli, anticipando quizá una posible solución positiva del problema de la Iglesia en China, declaraba respecto a las ordenaciones episcopales chinas que «lo que es ilegítimo, con ciertas condiciones, puede ser legitimado».
Para las fórmulas y los gestos que acompañan la imposición de las manos, las ordenaciones sin mandato papal de los obispos chinos, como se deducía de la abundante documentación de las publicaciones de la Iglesia en China, seguían al pie de la letra el Pontifical romano. Por tanto, respecto a la materia y a la forma conservaban íntegros todos los elementos esenciales para la validez de la consagración.

Un momento de fiesta frente a la iglesia de Niupidi, en la aldea de San José, provincia suroriental de Guangdong

Un momento de fiesta frente a la iglesia de Niupidi, en la aldea de San José, provincia suroriental de Guangdong

Quod facit Ecclesia
La otra condición necesaria para la validez de la ordenación episcopal es que la consagración se haga según las intenciones de hacer lo que hace la Iglesia cuando consagra a un obispo («intentio faciendi quod facit Ecclesia»).
En este punto se concentraban las objeciones de los que, tanto en la China continental como entre algunos estudiosos de Hong Kong, dudaban de la validez de las ordenaciones chinas. Según algunos, las eventuales declaraciones explícitas de independencia de la jurisdicción de la Santa Sede y la censura de toda referencia al vínculo con el obispo de Roma, aunque no comprometían la validez de las consagraciones desde el punto de vista de la materia y de la forma, contravenían a la condición necesaria de consagrar a los nuevos obispos con la intención de hacer lo que hace la Iglesia cuando administra las ordenaciones episcopales. Las dudas sobre la validez de las ordenaciones “patrióticas” arraigaban fácilmente en el área clandestina de la Iglesia china, guiada por obispos ordenados legítimamente, fuera del control de la Asociación patriótica.
Pero también sobre este punto las informaciones de varios testigos, y conocidas por la prensa, cotejadas con la doctrina consolidada excluían que pudiera invocarse el “defecto de intención” para plantear dudas sobre la validez de las ordenaciones chinas.
Sobre la cuestión de la intención, que se salía del ámbito comprobable de los hechos exteriores para entrar en el subjetivo del consagrante y del consagrado, se podía citar, como hicieron algunos expertos consultados por el Vaticano, un pasaje de la Apostolicae curae (1896), la Carta apostólica de León XIII sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas. En dicho pasaje se reafirmaba el principio de que no pudiendo en tales casos juzgar la Iglesia la intención interior, cada vez que se respetaban la forma y la materia requeridas para la administración del sacramento, se supone que el consagrante y el consagrado tenían intención de «hacer lo que hace la Iglesia» cuando consagra a obispos. En el caso de las ordenaciones chinas, y a diferencia de las ordenaciones anglicanas, aquellas se habían realizado con la imposición de las manos y las palabras de la oración consacratoria del Pontifical romano, que constituían la materia y la forma prescritas. Y era evidente también la intención de consagrar a los obispos como verdaderos pastores, según lo que la Iglesia cree y profesa respecto al ministerio episcopal, aunque fuera de la jurisdicción de la Santa Sede.
Sobre ese punto delicado se concentraban también muchas argumentaciones de las opiniones de los consultores llamados a examinar el material recogido. Uno de ellos escribía que el juramento no parecía implicar necesariamente, por parte del sujeto, una ruptura total o separación de la fe de la Iglesia tal y como se profesa en el Credo que los mismos obispos “patrióticos” rezan y hacen rezar durante la misa, confesando de este modo la misma fe que la Iglesia de Roma.
Para disipar todas las dudas sobre el “caso chino” bastaba proponer la doctrina católica consolidada en los siglos y confrontarse con casos semejantes de la historia reciente de la Iglesia, respecto a la validez de los sacramentos administrados por ministros heréticos o cismáticos. Desde san Gregorio Magno al Concilio ecuménico Vaticano II, desde san Agustín y santo Tomás de Aquino hasta el Código de derecho canónico promulgado en 1983, el magisterio y la teología clásica han reconocido como válidos estos sacramentos, cuando se cumplen las condiciones necesarias de validez, basándose en el hecho de que «la virtud de Cristo que actúa en los sacramentos no es obstaculizada por la condición indigna del ministro», como afirma una frase del papa Anastasio II citada en el dictamen de uno de los expertos. Las sanciones canónicas que afectan a los obispos consagrados sin el beneplácito de la Sede apostólica anulan los actos de jurisdicción y de magisterio administrados por estos. Pero no pueden invalidar los actos sacramentales, administrados en virtud de la potestas ordinis o potestas sanctificandi que es “irrevocable” por conseguirse en virtud del sacramento y que toca la dimensión ontológica de la persona. El mismo Pío XII, en la encíclica Ad Apostolorum Principis de 1958, precisamente sobre el caso chino había establecido que los obispos ordenados ilegítimamente y sus consagrantes incurrían ipso facto en la excomunión «specialissimo modo» reservada a la Santa Sede. Pero reconocía la validez de tales consagraciones. Y, además, ¿tenían de verdad intenciones cismáticas los protagonistas del caso?
Fieles de rodillas comulgando en la iglesia de Nantang, Pekín

Fieles de rodillas comulgando en la iglesia de Nantang, Pekín


Ningún cisma chino
Ningún pontífice ha visto nunca en el complicado caso de la catolicidad china la consumación de un verdadero cisma. En la incertidumbre debida también a la escasez de noticias, sólo Juan XXIII, en un famoso discurso en el Consistorio del 15 de diciembre de 1958, llegó a conjurar el «gravísimo peligro de un funesto cisma», pero no fue más allá.
Mientras tanto, trascendieron, gracias también a testigos oculares, preciosos elementos de clarificación sobre la casuística de las ordenaciones episcopales chinas, que los encargados vaticanos de examinar el caso tomaron en consideración. Había testimonios de numerosos obispos que decían que habían pronunciado las fórmulas “independentistas” «sólo con los labios, pero no con el corazón». Muchos declaraban que con agudeza y de acuerdo con el consagrante habían “corregido” dichas fórmulas, omitiendo con falsa distracción, mientras las pronunciaban, toda expresión que indicara una explícita voluntad de independencia de la Sede apostólica. Se ponía como ejemplo la historia de un obispo «que no quería hacer el juramento y no lo hizo. Se llegó a un compromiso con el obispo consagrante de esta manera: “¿Aceptas el control de una Iglesia extranjera”, se le preguntó. Entonces él preguntó qué significaba “extranjera”. El obispo que le interrogaba repitió; “¿aceptas el control y la dirección de Taiwán?”». En otras ocasiones no se sabía lo que se habían dicho el consagrante y el consagrado porque en aquel momento el órgano de la Iglesia comenzaba a sonar con fuerza para impedir que se oyeran las palabras del juramento.
A principios de los años ochenta las cartas cada vez más numerosas que los obispos ilegítimos enviaban a Roma pidiendo que la Santa Sede los legitimase en secreto confirmaban que había que juzgar toda su historia teniendo en cuenta las circunstancias concretas. Todos se declaraban absolutamente seguros de la validez de la ordenación recibida. Todos afirmaban que habían aceptado la ordenación sin el mandato pontificio con el fin último de garantizar en semejantes circunstancias la continuidad de la Iglesia en China, esperando tiempos mejores.
En los ambientes de la Congregación de Propaganda Fide se sabía que llegaban a la Santa Sede, mediante personas de confianza, cartas escritas en latín por ancianos obispos que pedían perdón al Santo Padre y suplicaban que se les reconociera en la plena comunión con el Sucesor de Pedro, explicando las razones de lo que habían hecho con el deseo de salvar lo salvable y no dejar la grey sin pastores.
Fieles rezando en la iglesia de San Miguel, Pekín

Fieles rezando en la iglesia de San Miguel, Pekín

Teniendo en cuenta todo esto, el examen realizado por los dicasterios vaticanos, dejando siempre la decisión a la autoridad del Papa, veía con favor la reinserción de los obispos solicitantes en el pleno ejercicio de su ministerio episcopal teniendo como criterio la «“suprema lex” que es la salvación de las almas». Tampoco la colaboración de estos obispos con los organismos “patrióticos” controlados por el Partido comunista era vista en sí misma como un dato que impidiera esta posibilidad. Muchos estudiosos del caso chino y visitantes de China en los años ochenta afirmaban, contra un modo demasiado manido de hablar y razonar, que no era justo identificar a la Asociación patriótica nacional, que era un organismo de control político, con la parte de la Iglesia que en China aceptaba o soportaba dicho control. Es más, muchos especialistas de la cuestión eclesial china ya entonces consideraban injusta la denominación misma de “Iglesia patriótica”, dado que obispos, sacerdotes y fieles, aunque estuvieran registrados en la Asociación patriótica eran y se profesaban fieles a la fe católica y se sentían en plena comunión con el Papa. El estudio vaticano reconocía que después de la Revolución cultural existía una relativa libertad de movimiento, tolerada a veces incluso dentro de la Asociación patriótica. No parecía que la vida de la Iglesia en China estuviera tan politizada «que no permitiera espacios de libertad interior y exterior incluso para los obispos».
En efecto, a partir de los primeros años ochenta, un número creciente de obispos ordenados con el sistema “democrático”, previa petición personal y tras considerar caso por caso su situación y la certeza de la validez de su ordenación según los requisitos arriba indicados, comenzaron a ser reconocidos como obispos legítimos por la Sede apostólica. Pero de esta historia 30Días se ocupará en otra ocasión.


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