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SECCIONES
Sacado del n. 03 - 2011

Lectura espiritual/41




En septiembre de 2006, inaugurando la sección “Lectura espiritual”, comenzamos a publicar los documentos más importantes del magisterio de la Iglesia sobre la doctrina de la gracia. Sobre «el misterio y la acción de la gracia», como dice Péguy. Empezamos con fragmentos del Credo del pueblo de Dios de Pablo VI (septiembre de 2006-mayo de 2007), para seguir después con los cánones del Concilio de Cartago del 418 (junio-septiembre de 2007), con el Indiculus, el pequeño catecismo romano de la primera mitad del siglo V (octubre de 2007-enero de 2008), con los cánones del Concilio de Orange del 529 (febrero de 2008-septiembre de 2009), para llegar a los textos de san Ambrosio, que expresan en la transparencia inmediata de la oración los contenidos de esa misma doctrina (octubre de 2009-noviembre de 2010).
Reanudamos con este número la publicación de documentos del Magisterio, proponiendo los decretos del Concilio de Trento que de manera definitiva guardan santamente y proponen fielmente la doctrina de la Iglesia sobre la gracia. Comenzamos con la introducción y con los primeros dos cánones del Decreto sobre el pecado original aprobado el 17 de junio de 1546 (con una breve nota histórica que ilustra el origen del texto conciliar).
El Decreto del Concilio de Trento posee, además, una actualidad “periodística” en relación con algunos artículos publicados recientemente por algunos periódicos en los que se hace referencia a ciertas interpretaciones que niegan la realidad histórica del pecado original, considerándolo una invención teológica de san Agustín.
Teniendo siempre muy presente que los fieles sencillos se dan cuenta por experiencia de lo razonable que es «mantenerse en la doctrina de Cristo» (2Jn 9), son un consuelo para la inteligencia de la fe las observaciones que Augusto Del Noce publicó en su libro Il problema dell’ateismo (Bolonia, 1964) precisamente respecto al pecado original. El filósofo católico –tras afirmar que el ateísmo moderno no se explica tanto como una «laicización radical» del cristianismo, cuanto como una «comprensión de la novedad cristiana en categorías antiguas», por lo que «el mal reside en la finitud misma de lo existente »– escribe: «La opción que condiciona todas las catego­rías y todo el desarrollo del racionalismo es el rechazo de la visión del pecado tal y como se halla expuesta en el Génesis. La crítica religiosa que destruye la Biblia reduciéndola a narraciones legendarias es en realidad consiguiente a esta opción. La explicación de la Biblia de que somos nosotros los que hemos introducido el mal en el mundo con un acto de libertad, se substituye por otra que considera como necesario el nexo de finitud y de muerte. Con lo que se vuelve en definitiva a la explicación del mal contenida en el fragmento de Anaximandro».
O el mal que constatamos en el mundo ha sido introducido por un acto de la libertad del hombre, por «un pecado grave de soberbia y de desobediencia» como dice el Catecismo de san Pío X, o el mal coincide con la creación misma y por tanto «es de Dios y está en Dios», como dice Hegel. Tertium non datur.
Con las palabras del apóstol predilecto en su segunda carta podemos decir (cf. 2Jn 9): o nos mantenemos en la doctrina de Cristo y así tenemos a Dios o vamos más allá y caemos en el gnosticismo, es decir, en la gnosis, mejor dicho, en la falsa gnosis.
 

 

Nota histórica*
El pecado original fue la primera cuestión dogmática que el Concilio de Trento afrontó. El impulso para tratarla se lo dieron el 21 de mayo de 1546 los legados papales Del Monte, Pole y Cervini, que eran los únicos que tenían derecho a proponer los temas. Naturalmente, reafirmando la doctrina del pecado original se quería rechazar los errores que en torno a ella los protestantes habían tomado de gnósticos y pelagianos. Según el modo de proceder con los trabajos, se discutió la cuestión primero en la “congregación de los teólogos”, convocada muy temprano (¡a las 5 de la mañana!) el 24 de mayo. Los treinta y dos teólogos, casi todos pertenecientes a grandes órdenes religiosas, terminaron la discusión al día siguiente. El 28 de mayo se celebró la “congregación general”, es decir, la reunión de los padres conciliares que tenían derecho de voto, durante la cual Del Monte presentó a los padres el esquema de base. Se trabajó en este esquema desde el 31 de mayo hasta el 5 de junio, en sucesivas congregaciones generales. La primera redacción del decreto –preparada, con la ayuda de algunos obispos y teólogos, por los mismos legados, que se habían comprometido a no usar más que expresiones de los concilios y de los doctores católicos ya aprobados– apareció el 8 de junio. Después de algunos retoques se promulgó el texto definitivo del decreto el 17 de junio de 1546, en la V sesión solemne del Concilio, celebrada en la Catedral de San Vigilio de Trento.

* De Lorenzo Cappelletti, publicada en 30Giorni, n. 1, enero 1994, p. 71.

 

 

 

 

 

Decretum de peccato originali

Ut fides nostra catholica, «sine qua impossibile est placere Deo» (Eb 11, 6), purgatis erroribus in sua sinceritate integra et illibata permaneat, et ne populus christianus «omni vento doctrinae circumferatur» (Ef 4, 14), cum serpens ille antiquus, humani generis perpetuus hostis, inter plurima mala, quibus Ecclesia Dei his nostris temporibus perturbatur, etiam de peccato originali eiusque remedio non solum nova, sed etiam vetera dissidia excitaverit: sacrosancta oecumenica et generalis Tridentina Synodus in Spiritu Sancto legitime congregata, praesidentibus in ea eisdem tribus Apostolicae Sedis legatis, iam ad revocandos errantes et nutantes confirmandos accedere volens, sacrarum Scripturarum et sanctorum Patrum ac probatissimorum conciliorum testimonia et ipsius Ecclesiae iudicium et consensum secuta, haec de ipso peccato originali statuit, fatetur ac declarat:

 

1. Si quis non confitetur, primum hominem Adam, cum mandatum Dei in paradiso fuisset transgressus, statim sanctitatem et iustitiam, in qua constitutus fuerat, amisisse incurrisseque per offensam praevaricationis huiusmodi iram et indignationem Dei atque ideo mortem, quam antea illi comminatus fuerat Deus, et cum morte captivitatem sub eius potestate, «qui mortis» deinde «habuit imperium, hoc est diaboli» (Eb 2, 14), totumque Adam per illam praevaricationis offensam secundum corpus et animam in deterius commutatum fuisse: anathema sit.

2. Si quis Adae praevaricationem sibi soli et non eius propagini asserit nocuisse, acceptam a Deo sanctitatem et iustitiam, quam perdidit, sibi soli et non nobis etiam eum perdidisse; aut inquinatum illum per inoboedientiae peccatum mortem et poenas corporis tantum in omne genus humanum transfudisse, non autem et peccatum, quod mors est animae: anathema sit, cum contradicat Apostolo dicenti: «Per unum hominem peccatum intravit in mundum, et per peccatum mors, et ita in omnes homines mors pertransiit, in quo omnes peccaverunt» (Rm 5, 12).
 

 

Decreto sobre el pecado original

Para que nuestra fe católica, «sin la cual es imposible agradar a Dios» (Hb 11, 6), limpiados los errores, permanezca íntegra e incorrupta en su sinceridad, y el pueblo cristiano no «sea llevado de acá para allá por todo viento de doctrina» (Ef 4, 14); como quiera que aquella antigua serpiente, enemiga perpetua del género humano, entre los muchísimos males con que en estos tiempos nuestros es perturbada la Iglesia de Dios, también sobre el pecado original y su remedio suscitó no sólo nuevas, sino hasta viejas disensiones; el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, queriendo ya venir a llamar nuevamente a los errantes y confirmar a los vacilantes, siguiendo los testimonios de las Sagradas Escrituras, de los Santos Padres y de los más probados Concilios, y el juicio y sentir de la misma Iglesia, establece, confiesa y declara lo que sigue sobre el mismo pecado original.

 

1. Si alguno no confiesa que el primer hombre Adán, al transgredir el mandamiento de Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que había sido constituido, e incurrió por la ofensa de esta prevaricación en la ira y la indignación de Dios y, por tanto, en la muerte con que Dios antes le había amenazado, y con la muerte en el cautiverio bajo el poder de aquel «que tiene el imperio de la muerte» (Hb 2, 14), es decir, del diablo, y que toda la persona de Adán por aquella ofensa de prevaricación fue mudada en peor, según el cuerpo y el alma : sea anatema.

2. Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él solo y no a su descendencia; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: «Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos ha­bían pecado» (Rm 5, 12).



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