Home > Archivo > 06 - 2005 > Ciudades bajo las bombas
DERECHOS HUMANITARIOS
Sacado del n. 06 - 2005

Ciudades bajo las bombas


La Convención de Ginebra de 1949, base del derecho humanitario, prohíbe bombardear objetivos civiles. Pero hoy se ignora sistemáticamente. ¿Tiene aún valor el tratado firmado por casi doscientas naciones? ¿Cómo impulsarlo? Entrevista a Gianluigi Rossi, profesor de Historia de los tratados y política internacional.


por Pierluca Azzaro y Davide Malacaria


En la página abajo y aquí arriba, la ciudad de Faluya, Irak, bombardeada en noviembre de 2004

En la página abajo y aquí arriba, la ciudad de Faluya, Irak, bombardeada en noviembre de 2004

Durante los conflictos los civiles deben ser tutelados, al igual que los enfermos y los heridos; a los prisioneros de guerra no deben inflingirse tratamientos inhumanos o humillantes. Releída ahora, la Convención de Ginebra parece que pertenece a un pasado de civilización ya perdido, sumido bajo los escombros de Faluya, Guantánamo y Abu Ghraib. Sin embargo, esa Convención todavía existe, pero, ¿aún tiene valor? ¿Es posible impulsarla de nuevo? Y si así fuera, ¿en qué términos? Hemos hablado de esto con Gianluigi Rossi, profesor de Historia de los tratados y política internacional y de Historia de las instituciones de los países afro-asiáticos en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad “La Sapienza” de Roma. El profesor Rossi es también vicepresidente del Instituto Italiano para África y el Oriente (Isiao) y director de la revista Africa, además de ocuparse del sistema de protección de los derechos del hombre en África, con especial referencia al papel de la Unión Africana.



Si se habla de la Convención de Ginebra lo que inmediatamente se destaca es el momento histórico en el que se firmó: estamos en los comienzos de la guerra fría, y sin embargo, muchas naciones, más allá de los bloques ideológicos, se comprometen sin reservas a proteger a las poblaciones inermes involucradas en conflictos. ¿Cuál fue la clave de este gran éxito de política internacional?
GIANLUIGI ROSSI: En realidad, hay que precisar que cuando se habla de la Convención de Ginebra, firmada en 1949 por casi doscientas naciones, se hace referencia a cuatro convenciones diferentes orientadas a tutelar, en tiempo de guerra, a los heridos, los enfermos, los prisioneros de guerra y los civiles. Antes que un punto de partida lo que se configuró en ese año fue un punto de llegada; el punto de llegada de un recorrido iniciado en 1864, cuando, igualmente en Ginebra, fue firmada la primera Convención que concernía a los heridos de guerra. Una iniciativa impulsada por Henri Dunant, impresionado por todo lo que había visto durante la batalla de Solferino. Ahora bien, la Convención firmada en 1949 representa, sin duda, un salto cualitativo con respecto a lo que existía anteriormente: se puede decir que la Convención de Ginebra es la base y el fundamento del Derecho Humanitario. Creo que es imposible imaginar el éxito de tal iniciativa sin tener presente que había pasado poco tiempo desde la conclusión de un conflicto devastador, en el cual la población civil se vio involucrada de la misma manera que los militares. La comunidad internacional se sentía todavía sacudida por el drama de un tipo de conflicto históricamente inédito y esto hizo surgir la preocupación y la necesidad, ampliamente compartidas, de poner un freno a la masacre de civiles en las situaciones de conflicto.
Del documento que nos ocupa también impresiona el lenguaje esencial: por ejemplo, no se establece una diferencia entre guerra y guerra, sino que se habla «de cualquier conflicto». ¿Hay que considerar la renuncia a un lenguaje ideológico en favor de otro más bien pragmático como una de las razones que están en la base del amplio consenso que la Convención obtuvo?
ROSSI: El planteamiento pragmático y no ideológico que caracteriza estas fuentes normativas ciertamente favoreció el amplio consenso que se logró obtener. En este sentido, es importante recordar un elemento fundamental del derecho humanitario: su carácter neutral y apolítico. Este derecho se aplica a todos los conflictos armados (en los que se vean involucrados Estados que se adhieren a la Convención), independientemente de las causas políticas e ideológicas que están en la base de los mismos. Justamente en esto reside su fuerza y su garantía. Pero la Convención de 1949 no debe considerarse un punto de llegada definitivo. También la Convención ha evolucionado, con el fin de adecuarse a la historia: es así que, en 1977, a través de los dos Protocolos adicionales, se llegó a individualizar dos categorías distintas de eventos bélicos, a los que se debe aplicar el Derecho internacional humanitario. El primer Protocolo se refiere a «los conflictos armados internacionales en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas»; el segundo se refiere a «los conflictos armados que se desarrollan en el territorio de un Estado entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio un control que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas». De hecho, hacia el final de la década de los sesenta, emergieron nuevos tipos de conflicto, que no estaban previstos en la Convención y que plantearon la necesidad de actualizar la Carta de 1949.
Durante el conflicto iraquí, en particular en Faluya, han sido bombardeadas masivamente los núcleos civiles. ¿No le parece que esto constituye una derogación de la Convención de Ginebra?
ROSSI: Lo que ha sucedido en Faluya es trágico. Pero, más allá del caso específico, la cuestión se plantea en términos más amplios y es muy delicada. Desde la firma de los Protocolos adicionales de 1977 han pasado casi treinta años y han emergido tipos “más actuales” de conflicto (el terrorismo, la llamada guerra preventiva, la ingerencia humanitaria), que han vuelto a proponer el asunto de la adecuación del Derecho humanitario, lo cual parece dar un cierto peso a algunas tesis elaboradas en estos últimos años ,en los Estados Unidos, por ejemplo, que consideran que el Derecho humanitario de 1949 y 1977 no es aplicable a la guerra “moderna” contra el terrorismo internacional. Efectivamente, se trata de un tipo nuevo de conflicto, una suerte de modus operandi que hasta ahora no había sido considerado. El punto realmente crucial es que el terrorismo, en general, es obra de pequeños grupos difícilmente localizables y la adecuación, en esta materia, del llamado Derecho de Ginebra exigiría algo más que una simple actualización.
Ninos en la ciudad bombardeada

Ninos en la ciudad bombardeada

Después del 11 de setiembre, en los Estados Unidos, la Convención de Ginebra ha sido puesta en discusión hasta llegar a ser declarada obsoleta. Sin considerar otras derogaciones, no se sabe bien qué puede haber sucedido en Guantánamo, pero se sabe bastante de lo que sucedió en Abu Ghraib. ¿Cómo se ha llegado a esto y qué implica?
ROSSI: Más allá del planteamiento que cuestiona la aplicación de la tutela de Ginebra a los prisioneros de guerra en colusión con el terrorismo –y ciertamente esta tutela no se aplica a los actos terroristas cometidos en tiempo de paz– y prescindiendo del carácter decididamente particular del conflicto iraquí, parece difícil sustraerse al respeto de ese mínimo de humanidad al que hace referencia el artículo 3 de la Convención, que cubre todas las posibles lagunas del derecho positivo, sobre todo cuando compromete a las partes en conflicto a encontrar, en cualquier circunstancia y en cualquier tipo de confrontación bélica, soluciones que no violen el derecho de las personas, tal y como resulta de los usos establecidos entre las naciones civiles, las leyes de la humanidad y las necesidades de la conciencia pública. Sin contar que, en estos casos, también es necesaria una evaluación “política”: no es posible llevar a cabo graves represalias o someter a tratamientos degradantes y humillantes a los prisioneros de guerra, sin correr el riesgo de ampliar indefinidamente la acción terrorista y sin correr el riesgo de la reciprocidad. En fin, quisiera subrayar que la normativa de 1949 prohíbe expresamente el bombardeo de los lugares dedicados al culto religioso.
¿Es posible dar un nuevo impulso a la Convención?
ROSSI: Después de la creación de los Tribunales Internacionales para Ruanda y la antigua Yugoslavia, pero, sobre todo, después de la constitución del Tribunal Penal Internacional, la noción de responsabilidad penal individual por “crímenes de guerra” ha asumido, finalmente, un significado concreto. En particular, me parece que el Estatuto del Tribunal, siguiendo puntualmente al “Derecho de Ginebra” en materia de crímenes de guerra, ha dado un nuevo impulso a la Convención de 1949. Esto es un hecho positivo porque es una referencia precisa a la Convención, que lleva a declararla todavía actual, válida e inderogable. Pero, más allá de esto, creo que es necesario un mayor compromiso de las sociedades civiles, un trabajo de sensibilización que, partiendo desde abajo, se plantee el objetivo de difundir el conocimiento de las normas del Derecho internacional humanitario para llegar a una visión compartida de estos problemas tan delicados, que hacen referencia al valor y a la dignidad de la persona humana. Considero que un papel clave en esta promoción puede ser desarrollado por las organizaciones no gubernamentales, las universidades y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Al final del documento de la Convención destacan las firmas de Estados cuyas relaciones recíprocas se caracterizan por una tensión especial: Estados Unidos, Israel, Irán, Corea del Norte, por poner algunos ejemplos. ¿Dar un nuevo impulso a la Convención y al espíritu que la anima podría ser un modo concreto para intentar superar este nefasto choque de civilizaciones?
ROSSI: Sin duda un nuevo impulso a la Convención contribuiría a dar un nuevo impulso al diálogo, pero, para obtener este resultado, es necesario inducir a las autoridades políticas y de gobierno a considerar plenamente válidas las normas y la cultura que constituyen la base de la propia Convención. También en este sentido las tareas de sensibilización de las sociedades civiles pueden ser útiles. No menos útil sería llevar este problema al centro de la acción de la ONU, en el marco de un papel más incisivo de las Naciones Unidas, como motor de las relaciones internacionales.


Italiano English Français Deutsch Português