Home > Archivo > 09 - 2005 > Todo ministerio de unidad se expresa bajo forma de comunión
ORTODOXOS
Sacado del n. 09 - 2005

El Canon 34 de los Cánones apostólicos

Todo ministerio de unidad se expresa bajo forma de comunión



por Dimitri Salachas


Una imagen de la ceremonia de clausura del encuentro interreligioso de Lyón

Una imagen de la ceremonia de clausura del encuentro interreligioso de Lyón

Los Cánones apostólicos son una colección canónica, insertada en el libro VIII de las Constituciones apostólicas, difundida en Siria probablemente hacia el 380, cuyo autor no se conoce. Codifican la disciplina eclesiástica que estaba ya en vigor antes del Concilio de Nicea (325), y que será confirmada también por los concilios ecuménicos posteriores. El Canon 34 de los Cánones apostólicos, fundamental para la comprensión de la institución patriarcal y sinodal en las Iglesias de Oriente, establece: «Los obispos de cada nación [ethnos] han de conocer [quién es] el primero [protos] de ellos y tomarlo como el jefe y no hacer nada importante sin su parecer, y cada cual actúe solo sobre cosas que tengan que ver con su propia circunscripción y los territorios que de ella dependen; pero ni siquiera aquél [el primero o jefe] podrá hacer nada sin el parecer de todos: de este modo habrá concordia y será glorificado Dios, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo».
El Canon 34 es el más antiguo que tenemos sobre la acción conciliar, y se refiere a los obispos de cada nación. Por “nación” [ethnos] se entiende una región, o bien, según algunas interpretaciones, una vasta área geográfica, con sus características étnicas y culturales que el cristianismo, en su progresiva extensión, siempre ha querido respetar. Este Canon es bien conocido en Occidente (Cfr. Decreto de Graciano, parte II, causa IX, cuest. III C V). Conjuga dos principios. El primero es que en toda región ha de haber un solo protos, o jefe (institución de primacía y de unidad). El segundo es que el protos no puede actuar sin los demás (institución de sinodalidad). No existe ningún ministerio o institución de unidad que no esté expresado bajo forma de comunión. La concepción oriental de la Iglesia requiere una institución que exprese la unicidad de la Iglesia, y no solo su multiplicidad. Pero la multiplicidad no puede quedar absorbida por la primacía del protos. El ministerio insustituible del protos no puede sustituir el ministerio de los “muchos”, es decir, de los pastores de las Iglesias locales. Por ello, a nivel de la provincia (metrópoli) o, de manera más amplia, de la Iglesia patriarcal, existe un centro de unidad –el metropolitano , el patriarca–. La igualdad real de todos los obispos se expresa alrededor de un centro de unidad real. La referencia a este centro de unidad es vinculante. Pero así como los otros obispos de la provincia o del Patriarcado no deben tomar decisiones que tengan efectos fuera de su propia circunscripción sin tener en cuenta el parecer del metropolitano o del patriarca, del mismo modo él tampoco puede tomar decisiones vinculantes para los demás obispos prescindiendo de su parecer. Reciprocidad perfecta, a imagen de la de las Tres Personas de la Única Divinidad. La santísima Trinidad es el arquetipo de la unidad conciliar de la Iglesia. La acción sinodal de los obispos en la concordia da gloria a Dios.

Dimitri Salachas
Profesor de Derecho canónico oriental en la Pontificia Universidad Urbaniana
y el Pontificio Instituto Oriental


Italiano English Français Deutsch Português