Home > Archivo > 12 - 2005 > Impulsar Ginebra
POLÍTICA INTERNACIONAL
Sacado del n. 12 - 2005

Impulsar Ginebra


Desde Srebrenica a Faluya, las guerras modernas se combaten sin tener en cuenta los vínculos humanitarios impuestos por la Convención de Ginebra. Encuentro con el profesor de Derecho y Organización internacional de la Universidad Lateranense de Roma


Entrevista a Vincenzo Buonuomo por Davide Malacaria y Pierluca Azzaro


Las fotos de este artículo pertenecen al documental Falluja. La strage nascosta, emitido por “Rai News 24” el pasado 8 de noviembre. Hemos decidido no publicar las imágenes más trágicas de documental

Las fotos de este artículo pertenecen al documental Falluja. La strage nascosta, emitido por “Rai News 24” el pasado 8 de noviembre. Hemos decidido no publicar las imágenes más trágicas de documental

¿Ha terminado la época de la Convención de Ginebra? ¿Acaso se ha hundido para siempre el sueño que nació al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones enfundaron sus armas e ideologías para tratar de elaborar una doctrina capaz de limitar las atrocidades de los conflictos? Los bombardeos de Faluya contra civiles indefensos –con la utilización, además, del fósforo blanco, capaz de derretir como cera los cuerpos humanos–, los traslados secretos de los presuntos terroristas y de los prisioneros de guerra, quizá a Polonia, a Rumanía y a otros Estados del Este para ser torturados en macabra subcontrata, y otras delicias llevadas a cabo en esta guerra simétrica contra el terrorismo, que en realidad corre el peligro de ser cada vez más simétrica, no pueden por menos de inquietar a quienes de verdad se preocupan por la civilización occidental, pero también por la multiforme civilización oriental. Surge, pues una pregunta: ¿se acabó el derecho internacional, y con él, todo derecho humanitario? Muchos, nosotros con ellos, conservan la esperanza de que no sea así. Nos entrevistamos con Vincenzo Buonuomo en la Universidad Lateranense, donde es profesor ordinario de Derecho y Organización internacional de la Facultad de Derecho civil, y donde dirige la Escuela de especialización en “Estudios sobre la comunidad internacional”. Recientemente ha publicado Cooperazione e sviluppo: le regole internazionali A él le planteamos nuestras cuestiones sobre el estado de salud de la Convención de Ginebra de 1949, como se define a ese corpus jurídico formado, en realidad, por cuatro distintas convenciones, cuyo fin es salvaguardar, en tiempo de guerra, a la población civil, los heridos, los náufragos y los prisioneros.
En el mensaje para la jornada de la paz de 2006 el Papa aludió a lo que afirma el Concilio Vaticano II sobre el derecho humanitario en tiempo de guerra…
VINCENZO BUONUOMO: La Gaudium et spes, en síntesis, reafirma que no todo está permitido durante la guerra: también en situaciones tan trágicas hay reglas que deben respetarse… Esta es la función del derecho internacional humanitario.

Últimamente no parece que ocurra esto. En Faluya, por ejemplo, fue bombardeada la población civil.
BUONUOMO: Faluya fue una violación de las normas del derecho internacional. Por desgracia no es un caso aislado. Si pensamos en el uso de la fuerza bélica en Irak, incluso en el periodo anterior a la última intervención –los frecuentes bombardeos contra los civiles, por ejemplo–, vemos que los principios de la Convención de Ginebra han sido violados repetidamente. Pero debemos ampliar la perspectiva: Faluya ha puesto en evidencia que en los conflictos de hoy se desatienden también los “criterios mínimos”, es decir, no sólo las reglas de la Convención de Ginebra, sino también esos principios de carácter ético-moral, los llamados principios irrevocables, de ius cogens, que se supone son la base de los comportamientos, de las relaciones humanas, de una conciencia madura de la comunidad internacional, válidos incluso en las situaciones de conflicto. Pienso por ejemplo en el uso indistinto de la violencia, o de medios que causan sufrimientos inútiles, en la elección de los objetivos “no bélicos” cuando se usan armas mortales.
Discúlpenos si insistimos con Faluya, pero, entre otras cosas, en esa ciudad se utilizó el fósforo blanco que, dejando al lado las justificaciones más o menos imaginativas –se usó como iluminación–, la Convención de Ginebra prohíbe. Cuando este crimen salió a la luz, algunos afirmaron, como justificación, que los Estados Unidos no habían firmado el protocolo que prohíbe el uso de este tipo de armas…
BUONUOMO: Se refiere al 3º protocolo –que prohíbe el uso de armas incendiarias– del Tratado de Ginebra firmado en 1980, sobre la prohibición o limitación del empleo de armas convencionales que causan sufrimientos inútiles o golpean de modo indistinto. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que las Convenciones que limitan las armas, como las relativas al derecho humanitario, no contienen solamente normas que crean obligaciones para los estados que las firman, sino que a menudo “codifican” principios y costumbres ya existentes. Un Estado puede decir que no se siente sujeto a un determinado acto (protocolo, convención), pero, de todos modos, está sometido a reglas generales y usuales que la Convención de Ginebra o las relativas a las armas han sintetizado, y que existen, es decir, son derecho internacional, independientemente de dichas convenciones. Esto significa reconocer la maduración del derecho internacional que ha tenido lugar durante el último siglo, así como su fundamento. La no adhesión a una norma escrita no justifica la violación de los criterios ético-morales que fundan el orden internacional, porque si no se desemboca en la “ley del más fuerte”, como recordaba Benedicto XVI al cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede el pasado 9 de enero.
¿Quiere decir que el derecho humanitario preexiste a la Convención de Ginebra?
BUONUOMO: Digo que en Ginebra se llegó a un punto de síntesis, a una codificación; no fue una elaboración ex novo de normas inexistentes antes. Se empieza a hablar de este tipo de normas con la institución de la Cruz Roja, en 1863, con la Convención sobre los heridos de guerra de 1864, y luego, por aspectos específicos en las Conferencias internacionales de la paz que se celebraron en La Haya en 1899 y en 1907, con el fin de humanizar los conflictos y, en especial, limitar el uso de ciertas armas, causa de sufrimientos inútiles. Una exigencia que se hizo más urgente después del empleo del gas en la Primera Guerra Mundial. Luego, con la Segunda Guerra Mundial y la implicación de los civiles en el conflicto, se llegó, en 1949, a la Convención de Ginebra que representa una especie de respuesta de la comunidad internacional a la violación de las normas del tradicional ius bello y de los principios ético-morales durante el conflicto. La novedad del derecho internacional humanitario después de 1949 reside en el hecho de que no se trata sobre todo de la limitación de los instrumentos bélicos, sino de la protección del ser humano.
Pero no fueron previstas sanciones contra los que violasen la Convención…
BUONUOMO: Se acababa de vivir el trauma de la Segunda Guerra Mundial, y se tenía la certidumbre, quizás ingenua, de que no se volvería a repetir lo que había sucedido. Se insistió mucho en las llamadas “garantías no jurídicas”, es decir, en una formación de la opinión pública, de los mismos militares, y también en el papel de las religiones. Pero luego, por desgracia, se vieron en seguida las lagunas de la Convención. Por ejemplo, durante el periodo de la descolonización, con la experiencia de los movimientos de liberación, resultó inadecuada. Por esto en 1977 se elaboraron y añadieron dos protocolos a la Convención. Por desgracia las técnicas bélicas están continuamente en evolución y, por consiguiente, las normas para reglamentar las situaciones de conflicto deben ser actualizadas continuamente. Por poner un ejemplo: las minas antipersona, tan usadas en los conflictos modernos, fueron prohibidas sólo con la Convención de Otawa de 1997… Y además, los dramáticos acontecimientos en los Balcanes –piensen en Srebrenica– son un trágico descrédito a la Convención de Ginebra y una señal de alarma sobre su insuficiencia. Todo esto, sin embargo, no quiere decir que haya un vacío legislativo en el que todo está permitido. Los principios de humanidad siguen siendo siempre válidos y aplicables. El respeto de las reglas durante las guerras no es de nuestros días, sino que pertenece a una especie de código que acompaña desde siempre a la humanidad. Históricamente, el derecho internacional se dividía en dos partes: el derecho internacional “de paz” y el derecho internacional de “guerra” Las escuelas anglosajonas han mantenido durante tiempo esta distinción…
¿No pueden ser sancionados los transgresores de estas normas?
BUONUOMO: Hoy el ordenamiento internacional dispone de la Corte penal internacional de La Haya, competente para sancionar transgresiones como los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, el genocidio y la agresión. Pero la Corte, en general, puede entrar en función sólo de manera “complementaria” respecto a los Estados, que son los primeros que deben sancionar a quienes violan la Convención. Además, no todos los Estados reconocen la función de la Corte, a la que se suman Tribunales penales ad hoc: para la antigua Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona, Timor oriental.

¿Conlleva la simple adhesión de un Estado a la ONU cumplir algunas obligaciones de tipo humanitario?
BUONUOMO: Diría más: el hecho de formar parte de la comunidad internacional significa aceptar valores universalmente reconocidos. Benedicto XVI, hablando a los embajadores, lo dijo claramente: las relaciones internacionales deben realizarse según la justicia y la legalidad. La justicia viene antes que la ley. Si luego un Estado entra a formar parte de una organización como la ONU, que tiene el cometido de prohibir y limitar el uso de la fuerza, asume vínculos consecuentes. Hay países que por un lado invocan la intervención de las Naciones Unidas en situaciones en las que no están directamente implicados, y por el otro rechazan las intervenciones de este organismo cuando no coinciden con sus intereses.
¿Podría Naciones Unidas promover el impulso de la Convención de Ginebra?
BUONUOMO: La Asamblea general de la ONU ha hecho muchos llamamientos a los Estados para llevar a cabo una actualización de la Convención. Además, ha hecho presiones a los Estados para que tomen en consideración los varios proyectos de reforma procedentes de la Cruz Roja, organismo designado para esta tarea. Pero las Naciones Unidas pueden promover el impulso del derecho humanitario también de otro modo: por ejemplo, hace un mes, en el ámbito de la reforma de la ONU propuesta por Kofi Annan, se instituyó un nuevo órgano, la Peacebuilding Commision, cuya tarea es indicar los caminos para salir de un conflicto, con iniciativas de restablecimiento de la paz. En realidad se trata de un órgano que, al supervisar la situación de una zona de crisis, deberá tener en cuenta también las violaciones del derecho humanitario que se den. Un organismo muy útil…
¿Puede ayudar a salir de este clima de choque de civilizaciones causado por extremismos religiosos contrapuestos el impulso de un instrumento jurídico para limitar las atrocidades de los conflictos como la Convención de Ginebra?
BUONUOMO: Por su puesto. Pero quisiera subrayar que el ámbito en el que nace la Convención de Ginebra tiene también un substrato religioso. Cuando hablamos de principios ético-morales en los fundamentos de la Convención, la referencia es a valores tomados del patrimonio religioso, que tiene como punto fundamental el respeto de la vida y de la persona. Esto nos permite distinguir entre religión y fundamentalismo religioso, que es un modo nefasto de entender el mensaje religioso. Los valores que fundamentan el derecho internacional humanitario son comunes a todas las grandes religiones y, en especial, al cristianismo que ha dado una aportación esencial con su concepción de la persona y de su dignidad. No se puede olvidar la contribución de la Iglesia, de las órdenes religiosas y de los capellanes militares para aliviar los sufrimientos durante los conflictos. Con esto sólo quiero decir que también hoy, como en la época en que se elaboró la Convención, el elemento religioso no ha de ser visto como parte del problema, sino de la solución.


Italiano English Français Deutsch Português