TRAS EL SIMPOSIO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS
La necessitas Ecclesiae criterio para el ejercicio del primado
Entrevista a Hermann Josef Pottmeyer, miembro de la Comisión teológica internacional y profesor emérito de Teología fundamental en la Universidad de Bochum
por Gianni Valente

Hermann Josef Pottmeyer
Con esta imagen sugestiva Hermann Josef Pottmeyer introdujo su relación en el Simposio romano sobre el ministerio petrino, dedicada a los “recientes debates sobre el primado en relación con el Concilio Vaticano I”. Miembro de la Comisión teológica internacional y profesor emérito de Teología fundamental en la Universidad de Bochum, Pottmeyer centra desde hace años sus investigaciones en torno al papel del papa y a las modalidades históricas de su ejercicio. Sabía muy bien que, desde el punto de vista ecuménico, el tema que debía tratar era el más peliagudo del congreso. ¿Cómo es posible restablecer la unidad entre la Iglesia católica y las Iglesias orientales, después de que el Concilio Vaticano I declarara la infalibilidad del obispo de Roma y su jurisdicción universal sobre toda la Iglesia?
En su relación, el profesor ha tratado de demostrar que hay una posibilidad de «quitarle la espoleta a esta mina».
Profesor, en el Simposio le tocó tratar el tema más espinoso…
HERMANN JOSEF POTTMEYER: Pues sí. No sorprende que los diálogos ecuménicos entre las Iglesias hayan evitado hasta ahora confrontarse con los dogmas sobre el primado de jurisdicción del Papa y sobre su infalibilidad que definió el Concilio Vaticano I.
Hans Küng proponía “anular” el dogma basándose en justificaciones formales, porque en el momento de la formulación el Concilio estaba condicionado por la situación histórica y no era libre. Además se suspendió a causa de la guerra. ¿Cuál es, en cambio, su propuesta?
POTTMEYER: Según Küng el Vaticano I había definido el primado como una monarquía papal absoluta y la infalibilidad papal como una infalibilidad a priori, y con ello había introducido elementos incompatibles con la Biblia y con la Tradición de la Iglesia. Pero el Concilio Vaticano I no se merece la fama negativa que tiene. El hecho es que en los siglos XIX y XX predominó una interpretación maximalista de los dos dogmas, la que ya había sostenido la mayoría del Concilio Vaticano I, y que ha determinado hasta hoy su imagen, dentro y fuera de la Iglesia católica.
Esto complica las cosas. ¿Cómo se supera?
POTTMEYER: Hay que verificar si es posible una relectura y una nueva recepción de los dogmas de 1870, basándose en otra interpretación, distinta de la maximalista que ha prevalecido, pero igualmente reconocida como legítima, y que sea conciliable con la eclesiología de comunión indicada por el Concilio Vaticano II y también con modalidades distintas del ejercicio del primado. Pues bien, esta interpretación existe: es la que expresó en su momento la minoría del Concilio Vaticano I. Está documentada por las actas del Concilio y por algunas declaraciones oficiales del mismo magisterio, hechas después del Concilio, con el fin de proteger el dogma de malentendidos.
Entremos en materia. ¿Puede indicarnos en síntesis los hechos y las interpretaciones que se entrecruzaron con el Concilio en 1870?
POTTMEYER: Ante todo hay que decir que la situación histórica de la Europa occidental y central del los siglos XVIII y XIX marcó la formulación y la comprensión del dogma. Los Estados modernos, a partir de la época de las monarquías absolutas, querían afirmar la plena soberanía sobre su territorio, inclusive en lo relativo a los asuntos eclesiásticos.
¿Con qué consecuencias para la vida de la Iglesia?
POTTMEYER: El ejemplo clásico era el dominio del Estado sobre la Iglesia en Francia, donde el rey, que nombraba a los obispos, se había opuesto incluso a la aplicación en territorio francés de la reforma establecida por el Concilio de Trento. El galicanismo, como se denominó la ideología que inspiraba este sistema, había sido reanudado a su manera también por la revolución francesa y más tarde por la restauración de la monarquía francesa, para convertirse luego en un modelo pretendido constantemente también por las clases dirigentes de los demás Estados europeos. Sin contar con que el dirigismo del Estado en el siglo XIX se mezclaba con los inquietantes desarrollos espirituales europeos, donde materialismo, ateísmo y racionalismo ponían en tela de juicio los fundamentos de la fe cristiana.
Una situación que ayuda a comprender la reacción dentro de la Iglesia, que tomó la forma del llamado “ultramontanismo”.
POTTMEYER: Para los católicos ultramontanos, reforzar el papado era la única esperanza de resistir a los planes de los gobiernos nacionales que querían poner bajo su control la esfera eclesiástica. Frente a este peligro, era para ellos necesario en aquel momento afirmar la soberanía del papa sobre la Iglesia, es decir, la independencia total de su poder jurídico en el interior, con el fin de garantizar la independencia de la Iglesia en el exterior. Según esta visión, los obispos, ligados a intereses nacionales y expuestos a las presiones del poder secular, no eran capaces de tutelar por sí solos la independencia de la Iglesia. Y toda reivindicación de una participación del episcopado en el gobierno de la Iglesia que de algún modo entrara en discusión con el liderazgo del papa sobre toda la Iglesia podía ser vista como un intento de fragmentar y limitar la soberanía papal. Con el peligro de dividir la Iglesia católica en una serie de Iglesias nacionales.
¿Cómo influyó esta situación sobre los criterios y las intenciones del Concilio?
POTTMEYER: En el Concilio no hubo ninguna controversia sobre dos puntos: el hecho de que Cristo mismo haya establecido a Pedro como primero entre los apóstoles y cabeza visible de la Iglesia en la tierra, y el hecho de que el pontífice romano, como sucesor de Pedro, tenga el primado sobre toda la Iglesia. Todos estaban de acuerdo que reafirmar estos principios inquebrantables respondía a la exigencia del momento, según el criterio de la necessitas Ecclesiae, frente a las amenazas reales que se cernían sobre la unidad y la libertad de la Iglesia y frente a los peligros para la fe.
Entonces, ¿sobre qué se dividieron los padres conciliares?
POTTMEYER: Los impulsos para reforzar la autoridad del papa nacían, como hemos visto, de la base de la Iglesia. Pero la voluntad de contraponer una reacción extrema a los ataques exteriores provocaba un nuevo peligro. El hecho de declarar al papa monarca absoluto de la Iglesia significaría la ruptura con la constitución divina y con la tradición de la Iglesia. Y, efectivamente, el primer boceto sometido al examen de los padres conciliares se fundaba en una concepción extrema del primado entendido como soberanía monárquica.
¿Qué reacciones hubo?
POTTMEYER: En la discusión del proyecto, los obispos que formaban la minoría del Concilio reafirmaron que la Iglesia no es una monarquía absoluta; que, además de la autoridad suprema del papa, pertenece también a la constitución divina de la Iglesia la autoridad del colegio episcopal y la de cada uno de los obispos, que no son simples “vicarios” del papa. Las críticas de la minoría se concentraron precisamente en la definición de la jurisdicción papal como poder «ordinario, inmediato y verdaderamente episcopal».
¿Qué objeciones ponían a esta definición?
POTTMEYER: Veían la jurisdicción papal formulada por dicha definición como un poder concurrente, que quebrantaba el poder igualmente «ordinario, inmediato y verdaderamente episcopal» del obispo en su diócesis. Según los obispos de la minoría, se debía subrayar el carácter subsidiario de la intervención directa del Papa en las Iglesias locales. Y debía quedar claro que el papa no es un “obispo universal”, que puede considerar toda la Iglesia como si fuera su propia diócesis.
El Concilio quería subrayar que las decisiones del papa no se pueden apelar, según el principio tradicional por el que «Prima Sedes a nemine iudicatur». Pero de los dogmas que promulgó no puede deducirse la soberanía absoluta del papa,
ni tampoco puede deducirse que la modalidad actual fuertemente centralizada del ejercicio del primado es la única compatible con los dogmas de 1870. Dicha modalidad hay que medirla según el criterio flexible de la necessitas Ecclesiae, el mismo que siguió el Concilio Vaticano I
¿Qué respuesta tuvieron durante los trabajos conciliares las observaciones de la minoría?POTTMEYER: El portavoz de la comisión responsable respondió a las objeciones dando aclaraciones, que normalmente han sido ignoradas, pero que aún hoy son esenciales para la interpretación del dogma.
¿Puede resumirlas?
POTTMEYER: En primer lugar, dijo que no existía ningún peligro de concebir la Iglesia como una monarquía absoluta bajo el Papa. El primado, para ser fiel a la constitución divina de la Iglesia, debe respetar la autoridad del colegio episcopal y de cada uno de los obispos. Las declaraciones que se estaban preparando tenían solamente la intención de excluir que cualquier autoridad humana tuviera el poder de limitar de alguna manera la autoridad papal.
¿Y sobre las relaciones entre el Papa y el colegio episcopal?
POTTMEYER: Según las declaraciones del portavoz, podía afirmarse legítimamente que en la Iglesia el poder jurídico pleno y supremo existía bajo dos formas: la ejercida por el colegio episcopal en comunión con el pontífice romano, su jefe, y la que pertenecía al Papa como cabeza visible de la Iglesia, independientemente de una acción común con los demás obispos. Efectivamente, el mandato de Cristo concierne tanto al conjunto de los apóstoles encabezados por Pedro, como a Pedro solo. Pero las dos formas no podían de ninguna manera considerarse como poderes separados y en competición entre ellos, como hacía la concepción galicana.
Y sobre la definición del papado como poder «ordinario, inmediato y verdaderamente episcopal», ¿qué aclaraciones dieron?
POTTMEYER: Se aclaró que dicha definición no equivalía a considerar normal una intervención permanente del Papa en las diócesis. El término “ordinario” se empleaba en contraposición al término “delegado”, y quería subrayar que el primado no está fundado en una delegación otorgada por la Iglesia, sino en el mandato de Cristo a Pedro. Además, quería garantizar el hecho de que cuando la necessitas Ecclesiae lo exige, el Papa puede intervenir en cualquier parte de la Iglesia, sin pasar por mediaciones y autorizaciones previas de otras instancias. También en esto, se quería ante todo contrarrestar la concepción galicana que consideraba cualquier intervención del Papa en una diócesis como un perjuicio contra los derechos reservados y atribuidos sacramentalmente al obispo local.
¿Por qué son tan decisivas estas aclaraciones?
POTTMEYER: Porque ayudan a comprender las intenciones reales del Concilio. El Concilio no pretendía reducir los derechos del episcopado que están garantizados por ley divina ni tampoco definir el primado como una soberanía monárquica absoluta del papa. Lo que quería enseñar es que el Papa posee la plena libertad de acción cuando lo exige la necessitas Ecclesiae, y que sus decisiones no se pueden apelar. Ninguna instancia humana, ya fuera el poder civil o incluso el Concilio, podía fijar límites a su misión, cuando entraba en juego el criterio decisivo de la necessitas Ecclesiae.
¿Cómo se tradujeron estas intenciones en el texto definitivo aprobado por el Concilio?
POTTMEYER: Las distinciones y los aspectos subrayados por la minoría entraron en el proemio y en los capítulos fundamentales de la constitución Pastor aeternus, donde se reafirmaba que Cristo había confiado la misión apostólica a todos los apóstoles, que el objetivo primario del primado era la unidad del episcopado y que el Concilio pretendía definir el primado y la infalibilidad del Papa respetando la Tradición universal de la Iglesia, con referencia también a la Tradición de la Iglesia indivisa del primer milenio. Es importante especialmente el tercer capítulo…
¿Qué puntos trata?
POTTMEYER: Subraya dicho capítulo que el primado no es una amenaza para el poder ordinario e inmediato de los obispos, que era la cuestión sobre la que más insistía la minoría. Circunscribe también cuál era el objetivo específico que en aquel momento hacía necesaria la definición del dogma del primado. Se trataba de defender el mandato confiado por Cristo al sucesor de Pedro de las teorías galicanas, según las cuales las decisiones del Papa podían ser sometidas a la apelación del Concilio ecuménico y el poder civil podía impedir legítimamente la libre comunicación entre el Papa y los obispos y declarar sin valor los decretos pontificios en el propio territorio. Los dogmas se referían a estos puntos concretos y no especificaban la modalidad de las relaciones entre primado y episcopado en formas establecidas y definitivas.
Queda el hecho de que en las fórmulas canónicas de definición final del dogma no se encuentran alusiones a la colegialidad de los obispos…
POTTMEYER: Pero las actas del Concilio demuestran que la doctrina del poder igualmente total y supremo del colegio episcopal era considerada como un dato de la Tradición. El enfoque unilateral, y por así decir, a tiro hecho de las fórmulas canónicas hay que medirlo en relación al objetivo específico que se proponía el Concilio. El galicanismo ponía en tela de juicio el poder, también éste pleno y supremo, del Papa, que lo autorizaba a intervenir incluso independientemente de cualquier participación del episcopado. Las fórmulas canónicas tenían la función circunscrita de reafirmar la universalidad y la extensión del primado, al que ninguna instancia humana podía poner límites. Esta función circunscrita no implicaba la necesidad de hacer referencias a las modalidades más apropiadas de ejercicio del primado, respecto también a las incumbencias de los obispos. Por eso en los cánones no se incluyó ninguna referencia a la colaboración del episcopado en el gobierno de la Iglesia, entre otras cosas para evitar que dicha referencia fuera instrumentalizada por las posturas galicanas. Y además, el silencio de los cánones sobre este tema tenía también otras razones…
¿A qué se refiere?
POTTMEYER: La comisión competente rechazó la solicitud de la minoría de exponer en la Pastor aeternus la doctrina de la corresponsabilidad del episcopado, porque sabía que se iba a tratar de ello posteriormente. En efecto, la doctrina del ministerio episcopal y del colegio episcopal tenía que haber sido tratada en la segunda constitución, la relativa a la Iglesia. El examen de esta constitución no se hizo nunca porque el Concilio se interrumpió antes de tiempo a causa de la guerra franco-alemana. Pero conocemos el borrador, donde se definía el poder pleno y supremo del colegio episcopal como «fidei dogma certissimum».
En su relación, documenta usted que fue precisamente el carácter unilateral y limitado de los cánones lo que hizo que la interpretación maximalista del primado como soberanía absoluta pudiera de algún modo hacer referencia al dogma de 1870.
POTTMEYER: Dicha interpretación ha justificado de hecho el ejercicio cada vez más centralista del primado. Y al mismo tiempo, el centralismo creciente en el ejercicio del primado, que por ejemplo se ha expresado en la promulgación del Código de derecho canónico con las disposiciones legales obligatorias para toda la Iglesia, ha reforzado la impresión general de que el dogma había definido efectivamente el primado como una soberanía absoluta. Y esto a pesar que desde el principio algunas intervenciones importantes del magisterio desmintieron de hecho esta interpretación…
¿A que intervenciones se refiere?
POTTMEYER: Por ejemplo, a la declaración conjunta del episcopado alemán. En 1872 el canciller Bismarck, con una carta circular, había puesto en guardia a los gobiernos europeos respecto al hecho de que con ese dogma los obispos de sus países serían meros instrumentos del papa. Tres años después, los obispos alemanes en su intervención respondieron que es por tanto un «error capital creer que, por las decisiones del Concilio Vaticano, “la jurisdicción episcopal está absorbida por la jurisdicción papal”, que el papa “reemplaza en teoría a cada obispo en su puesto”, que “los obispos no son más que instrumentos del papa y oficiales sin responsabilidades personales”». Eran las mismas interpretaciones ilegítimas que el Concilio había rechazado respondiendo a las aprensiones de la minoría. El mismo Pío IX citó dos veces esta declaración del episcopado alemán, confirmándola con su magisterio, en la carta apostólica Mirabilis illa constantia de 1875 y en una alocución al consistorio.
En fin, ¿dónde nos lleva su relectura del Vaticano I?
POTTMEYER: El Concilio quería subrayar que las decisiones del Papa no se pueden apelar, según el principio tradicional por el que «Prima Sedes a nemine iudicatur». Pero de los dogmas que promulgó no puede deducirse la soberanía absoluta del papa, ni tampoco puede deducirse que la modalidad actual fuertemente centralizada del ejercicio del primado es la única compatible con los dogmas de 1870. Dicha modalidad hay que medirla según el criterio flexible de la necessitas Ecclesiae, el mismo que siguió el Concilio Vaticano I.
¿Qué comporta esto?
POTTMEYER: En el siglo XIX, debido a la situación histórica concreta que se había creado, la Iglesia sintió la urgencia de reafirmar que cuando la necessitas Ecclesiae lo requiere, el Papa puede intervenir en toda la Iglesia, su libertad de acción no está sometida a ninguna jurisdicción humana y sus decisiones no se pueden apelar. Pero cuando el mismo criterio de la necessitas Ecclesiae lo requiere, la formulación del ejercicio del primado puede y debe ser modificada, sin que esto signifique poner en tela de juicio la verdad del dogma. Y la restauración de la unidad para volver a la experiencia de la Iglesia indivisa del primer milenio forma parte de la necessitas Ecclesiae.
En el siglo XIX, debido a la situación histórica concreta que se había creado, la Iglesia sintió la urgencia de reafirmar que cuando la necessitas Ecclesiae lo requiere, el papa puede intervenir
en toda la Iglesia, su libertad de acción no está sometida a ninguna jurisdicción humana y sus decisiones no se pueden apelar. Pero cuando el mismo criterio
de la necessitas Ecclesiae lo requiere,
la formulación del ejercicio del primado puede y debe ser modificada, sin que esto signifique poner en tela de juicio
la verdad del dogma. Y la restauración
de la unidad para volver a la experiencia
de la Iglesia indivisa del primer milenio forma parte de la necessitas Ecclesiae
Desde el punto de vista del diálogo con los ortodoxos, ¿cómo puede ayudar una relectura del Concilio Vaticano I?POTTMEYER: Es una relectura que aún tenemos que hacer juntos. Comenzando por la distinción entre la realidad del Concilio y su interpretación maximalista. Y mostrándoles que el dogma, gracias sobre todo a la intervención de la minoría, está abierto a una eclesiología de comunión, y, por tanto, a un ejercicio del primado entendido no como soberanía monárquica, sino como ministerio de comunión y de unidad.
Pero concretamente, ¿cómo se puede pensar que lo establecido por el Vaticano I pueda ser vinculante para las Iglesias de Oriente?
POTTMEYER: Es un debate que hay que hacer. Puede haber muchos caminos que hay que verificar… Por ejemplo, Joseph Ratzinger proponía hace treinta años la distinción entre el oficio petrino del papa y el que ejerce como patriarca de Occidente…
Pero las críticas al centralismo papal, ¿no son acaso expresión también de condicionamientos históricos? Ahora la consigna de los poderes del mundo es “democracia”…
POTTMEYER: El misterio petrino está relacionado con la naturaleza de la Iglesia, con su ser misterio y sacramento de comunión. La argumentación más fuerte contra un papado centralizador, hasta el punto casi de “absorber” en sí a todo el cuerpo eclesial, nada tiene que ver con la democracia, los derechos humanos y las exigencias liberales, sino con la naturaleza misma de la Iglesia, tal y como Jesús la quiso.
En su intervención valorizó usted mucho las Consideraciones sobre el primado del sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia publicadas por la Congregación para la doctrina de la fe en 1998.
POTTMEYER: Es un documento interesante, que se debería conocer más. Reconoce que la modalidad del ejercicio del primado está condicionada históricamente y es modificable, mientras que normalmente la perspectiva de la Curia romana había insistido siempre en el hecho de que Dios había establecido la actual extensión de la jurisdicción romana.
El documento contiene también expresiones sugestivas sobre la “fragilidad” de Pedro…
POTTMEYER: Son las últimas frases. Dice el documento: «Pedro, hombre débil, fue elegido como roca, precisamente para que fuera manifiesto que la victoria es solamente de Cristo y no el resultado de los esfuerzos humanos. El Señor quiso llevar a través de los tiempo su tesoro en vasos frágiles: así la fragilidad humana se ha convertido en signo y señal de la verdad de las promesas divinas».