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REFORMAS ELECTORALES
Sacado del n. 01 - 2007

Mayorías variables


En 1996 se introdujo la posibilidad de elegir al papa no solo con los tradicionales dos tercios de los votos, sino también con la simple mayoría absoluta de los sufragios. Pequeña historia de una innovación que ha levantado críticas y sospechas cruzadas


por Gianni Cardinale


En el libro de George Weigel, Benedetto XVI. La scelta di Dio, reseñado en estas páginas, se alude a una cuestión relacionada con el “sistema electoral” previsto por la normativa vigente con motivo del cónclave de 2005, cuando se aplicó por primera vez la constitución apostólica Universi dominici gregis. Sistema electoral que por lo menos en un punto específico ha conocido un cambio relevante con respecto al pasado y que ha provocado cierto debate y algunas aprensiones. En la constitución apostólica, efectivamente, se introdujo la posibilidad de poder elegir al papa con la simple mayoría absoluta y no con la mayoría cualificada de los dos tercios, prevista por una casi milenaria tradición canonista. Pero vayamos por orden.

Cardenales electores entrando en procesión en la Capilla Sixtina el 18 de abril de 2005 para el cónclave que elegirá a Benedicto XVI

Cardenales electores entrando en procesión en la Capilla Sixtina el 18 de abril de 2005 para el cónclave que elegirá a Benedicto XVI

Universi dominici gregis: las pequeñas innovaciones…
La Universi dominici gregis fue firmada por Juan Pablo II el 22 de febrero (fiesta de la Cátedra de san Pedro apóstol) de 1996, y fue presentada en la Oficina de prensa vaticana el día después con una rueda de prensa presidida por el entonces arzobispo –hoy cardenal– Jorge María Mejía, entonces secretario de la Congregación para los Obispos y, por consiguiente, secretario del Colegio cardenalicio. En aquella ocasión se subrayó que con respecto a la normativa precedente, la Romano pontifici eligendo, promulgada por Pablo VI en 1975, los cambios eran mínimos. «Quienes, por lo tanto», se decía, «quisieran buscar o se esperaran hallar cambios sustanciales en el actual conjunto de normas, es obvio que se llevarían una decepción».
La Universi dominici gregis reafirma, en efecto, que la elección del papa les corresponde solo y exclusivamente a los cardenales con menos de ochenta años, y confirma que el número de purpurados electores no ha de superar los ciento veinte. Se excluía de nuevo, pues, la posibilidad de que en la elección del sucesor de Pedro puedan intervenir los presidentes de las conferencias episcopales o que el Papapueda ser elegido por un sínodo o por un concilio de obispos. A los mayores de ochenta años, Juan Pablo II les concedió además el honor de animar la oración «del pueblo de Dios reunido en las Basílicas patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las diócesis del mundo entero». Juan Pablo II estableció además que los electores del papa sean todos los cardenales «con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica queda vacante, hayan cumplido 80 años de edad». Para Pablo VI, en cambio, podían participar todos los purpurados «a excepción de los que en el momento del ingreso en el cónclave han cumplido ya los ochenta años de edad». En la práctica ocurre que con la normativa vigente pueden, en contra de lo que ocurría con la anterior, votar también los cardenales que cumplan los ochenta años en los quince-veinte días de pausa previstos entre la muerte del pontífice y el comienzo del cónclave. La Universi dominici gregis contempla, además, que «ningún cardenal elector podrá quedar excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto». La Romano pontifici eligendo era sobre este tema más explícita, ya que establecía que ningún purpurado podía quedar excluido «de la elección, activa y pasiva, del sumo pontífice, a causa o con el pretexto de cualquier excomunión, suspensión, interdicto u otro impedimento eclesiástico; estas censuras habrán de considerarse suspendidas solo a efectos de dicha elección [del papa, n. de la r.]».
Como luego ocurrió en el cónclave de 2005, la Universi dominici gregis sigue contemplando que las operaciones de voto se desarrollen en la Capilla Sixtina, pintada por Miguel Ángel, que se encuentra dentro del Palacio apostólico vaticano. Lo que ha cambiado es que los cardenales ya no residen en el mismo palacio, donde se les alojaba provisionalmente, en habitaciones que a veces ni tenían servicios, sino en la más cómoda y acogedora Casa de Santa Marta. Así pues, no se ha vuelto a repetir lo que pasó en 1978, cuando al cardenal belga Leo Jozef Suenens se le presentó en albornoz el peruano Juan Landázuri Ricketts pidiéndole el permiso para utilizar su ducha, porque en su “celda” no había…

…y la única verdadera novedad
Lo único que sustancialmente ha cambiado tiene que ver con el sistema electoral para elegir al papa. Hasta el 96 las maneras previstas eran tres. «Por aclamación», cuando los cardenales sin votar proclamaban al nuevo papa por unanimidad y a viva voz. «Por compromiso», cuando en caso de especial dificultad para llegar a un acuerdo decidían por unanimidad delegar en un grupo de ellos (entre 9 y 15) el poder de elegir al pastor de la Iglesia de Roma. Con la Universi dominici gregis se han anulado estas modalidades. Quien presentó el documento en la Sala de prensa vaticana, para justificar la abolición del sistema «por aclamación», salió del aprieto diciendo: «Es difícil que ciento veinte personas lleguen a tener una misma idea y se corre el riesgo de confundir la bajada del Espíritu con otras cosas, anulando la responsabilidad de los electores». La frase le gustó mucho al periódico estadounidense Newsweek (11 de marzo de 1996) que la publicó en la columna Perspectives, que recoge las frases célebres y curiosas de la semana. En la Universi dominici gregis, pues, queda solo la que antes era la tercera modalidad, que prevé la elección por votación con la mayoría cualificada de los dos tercios. Pero, cuidado. En el caso en que el cónclave se alargue hasta treinta y tres o treinta y cuatro escrutinios en trece días, los cardenales pueden decidir elegir al nuevo papa solo con la mayoría absoluta de los sufragios. A decir verdad, también en la Romano pontifici eligendo –después de veintiséis escrutinios en diez días de cónclave– estaba prevista esta posibilidad. Pero solo en el caso en que todos los cardenales, sin excluir a ninguno, hubieran decidido esta posibilidad. Con la Universi dominici gregis, en cambio, esta variante puede ser introducida por la mayoría absoluta del Sacro Colegio. La variación tiene su importancia. Antes podía ocurrir que hubiera una oposición intransigente hacia un candidato por parte de un tercio del Sacro Colegio. Esto era suficiente para que el candidato no saliera elegido. Ahora ya no es así. El papa podrá ser elegido solo con la mayoría absoluta. En la práctica, en el caso de que los cardenales electores fueran ciento veinte, si antes era necesaria la convergencia de ochenta y un votantes para elegir al nuevo papa, ahora podrán ser suficientes sesenta y uno. Cuando la Universi dominici gregis fue presentada a la prensa, esta innovación no fue señalada en el texto de presentación preparado para la ocasión, y solo por explícita petición de un periodista el eclesiástico que presentó la Universi dominici gregis admitió que sobre este punto había habido un cambio con respecto al pasado, restándole importancia…

Los dos tercios: una regla «siempre conservada escrupulosamente durante muchos siglos»
En realidad sí que ha habido un gran cambio. La introducción, si bien en determinadas ocasiones, de la posibilidad de elegir al papa por mayoría absoluta contradice una tradición secular, que se remonta al III Concilio de Letrán celebrado en Roma con el papa Alejandro III en 1179. Precisamente en el primer canon de aquel Concilio se estableció que «puesto que el enemigo no cesa de sembrar cizaña, si no existe unanimidad entre los cardenales para elegir al pontífice, y, aun concordando los dos tercios, el otro tercio no quiere llegar a un acuerdo o presume elegir a otro, se considerará romano pontífice a quien haya sido elegido o reconocido por los dos tercios».
Hasta la Universi dominici gregis todos los documentos pontificios del último siglo que tienen que ver con la elección del obispo de Roma observaron estrictamente esta norma (cfr. Sinopsis). Eso hizo san Pío X en su Vacante sede apostolica (1904), eso hizo Pío XI en su “motu proprio” Cum proxime (1922), eso hizo Pío XII en su Vacantis apostolicae sedis (1945), eso hizo Juan XXIII en su Summi pontificis electio (1962), y eso hizo Pablo VI en la Romano pontifici eligendo (1975). Es más, el papa Sarto, el papa Pacelli y el papa Roncalli subrayaron que la regla de los dos tercios había sido «siempre conservada religiosísimamente [religiosissime] durante muchos siglos»; en cambio, el papa Montini se “limitó” a definirla « antiguamente sancionada y desde entonces conservada religiosamente [religiose]». No solo, sino que para hacer más “pura” la regla de los dos tercios, Pío XII y Pablo VI establecieron que para salir elegido el nuevo papa debería conseguir los dos tercios más uno de los votos, para que quedara sin valor a la hora de alcanzar el quórum el posible voto dado a sí mismo por el candidato que resultara elegido. Según la norma dictada por Juan XXIII, en cambio, bastaban los simples dos tercios. Así es también para la Universi dominici gregis, solo que luego la constitución dictada en 1996 contempla, al contrario de las precedentes, la posibilidad de que la mayoría absoluta de los electores pueda decidir elegir al papa con la simple mayoría absoluta.

Los frontispicios de los últimos documentos pontificios dedicados al cónclave

Los frontispicios de los últimos documentos pontificios dedicados al cónclave

Críticas y sospechas cruzadas
La innovación electoral prevista por la Universi dominici gregis fue, quizá, el elemento más criticado de esta constitución apostólica (aunque no faltaron tampoco críticas por el papel superior que con respecto al pasado se le atribuía ahora al prefecto de las ceremonias pontificias y al sustituto de la Secretaría de Estado, en detrimento del que se le reservaba históricamente al secretario de la Congregación para los obispos, y por consiguiente, del cónclave…). Y las críticas llegaron tanto de la “izquierda” como de la “derecha”, generando incluso sospechas cruzadas. Como escribe Weigel, la «innovación histórica» introducida por la Universi dominici gregis no ha sido «universalmente bien recibida», porque «se pensaba que iba a consentir a una mayoría simple esperar hasta poder imponer su voluntad dentro del cuerpo de los cardenales electores». En los Estados Unidos las opiniones más críticas vinieron del jesuita liberal Thomas I. Reese –luego director del semanario America– que los argumentó en su libro de 1996 Inside the Vatican. The politics and the organization of the Catholic Church (Harvard University Press, Cambridge, Massachussets). John L. Allen jr –enviado de relieve del semanario progresista Nacional Catholic Reporter– en su libro Conclave (Doubleday, New York 2002) explicaba que en los ambientes más progresistas se temía que la nueva ley electoral pudiera favorecer a la parte más conservadora del Sagrado Colegio, que podría contar con una mayoría absoluta pero no de los dos tercios. También Alberto Melloni, de la Asociación boloñesa Il Mulino, en su Il Conclave (Il Mulino, Bolonia 2001) manifestaba su perplejidad frente a la innovación. Pero la defensa sin ambages de esta llegó de un purpurado considerado “liberal”. Se encuentra en un volumen publicado a finales de 2003 por la Libreria Editrice Vaticana, el Commento alla Pastor Bonus e alle norme sussidiarie della Curia Romana, preparado por monseñor Pio Vito Pinto, auditor de la Rota. En este tomo la Universi dominici gregis era comentada por el llorado cardenal Mario Francesco Pompedda con mucha autoridad, visto que el propio Pompedda como decano de la Rota romana había sido uno de los más estrechos colaboradores de la Secretaría de Estado en la compilación del documento en cuestión. Pues bien, Pompedda valoraba la introducción de la mayoría simple como «uno de los aspectos positivos» de la nueva normativa. Y el Corriere della Sera (19 de octubre de 2006), recordando a Pompedda tras su muerte, lo definía «el jurista liberal de la Curia romana».
En el Colegio cardenalicio, en cambio, las voces más críticas llegaron de purpurados considerados “conservadores”. Como, por ejemplo, el chileno Jorge Arturo Medina Estévez, prefecto emérito de la Congregación para el Culto Divino, a quien Weigel en su libro indica como promotor en 2001 de algunas iniciativas para favorecer el regreso de la vieja normativa. Pero estas propuestas no tuvieron consecuencias. En la Curia romana las valoraciones no eran unánimes. Se dice que el entonces cardenal Joseph Ratzinger miraba con cierta simpatía la iniciativa promovida por el cardenal Medina Estévez. Será interesante ahora comprobar si como papa Benedicto XVI decide intervenir sobre este punto específico.
En el siglo pasado todos los pontífices promulgaron leyes sobre las normas del cónclave, con dos excepciones: Juan Pablo I, a quien como es obvio no le dio tiempo, y Benedicto XV, que durante más de siete años de pontificado no lo consideró necesario.


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