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JUAN PABLO I
Sacado del n. 08 - 2008

El procedimiento de examen de un presunto milagro en las causas de canonización



por Stefania Falasca


Juan Paoblo I saluda a los fieles desde el balcón central de la Basílica vaticana

Juan Paoblo I saluda a los fieles desde el balcón central de la Basílica vaticana

La investigación diocesana para el presunto milagro atribuido a la intercesión de Albino Luciani –el papa Juan Pablo I– se cerrará antes de finales de octubre. La sesión de clausura se desarrollará en Altamura, provincia de Bari, y será presidida por monseñor Mario Paciello, obispo de Altamura-Gravina-Acquaviva delle Fonti, diócesis en que tuvo lugar la prodigiosa curación. Participarán los miembros del Tribunal eclesiástico junto al salesiano don Enrico dal Covolo, postulador de la causa de canonización de Juan Pablo I. Al final del proceso diocesano las actas serán trasladadas a Roma, a la Congregación para las Causas de los Santos, la cual ante todo ha de dar validez canónica a dichas actas, reconociendo que se han desarrollado correctamente. Según estas actas, reconocidas y sancionadas por el Decretum sobre la validez jurídica, se abrirá luego la segunda y compleja fase romana del proceso. El caso de curación de Giuseppe Denora llegó a la postulación en 2003, entre las muchas cartas en que se cuentan las gracias recibidas por intercesión de Juan Pablo I. Fue considerado digno de atención porque presentaba elementos válidos para poder comenzar el proceso. Una vez realizadas las investigaciones de rigor y tras valorar la documentación clínica presentada, la investigación sobre el caso se abrió el 14 de mayo de 2007. Pero tendrá que esperarse a la comprobación y la conclusión de todo el procedimiento procesal para poderlo considerar a todos los efectos un milagro. Solo cuando, una vez discutidas y analizadas todas las pruebas aportadas a la investigación diocesana tanto sobre el hecho prodigioso en sí mismo como la atribución de ese mismo hecho a la intercesión del siervo de Dios Albino Luciani, la Congregación para las Causas de los Santos lo haya aceptado y, con un decreto sancionado por el Papa, lo reconocerá definitivamente como verdadero milagro.
Así pues, hay que recordar qué se entiende por milagro, aclarar la importancia que reviste en las causas de canonización y cómo se desarrolla el procedimiento procesal para su reconocimiento.

Qué es un milagro
En la Summa theologiae, santo Tomás define milagro «lo hecho por Dios fuera del orden de la naturaleza». Se considera, pues, milagro un hecho que supera las fuerzas de la naturaleza, que puede ser realizado por Dios por intercesión de un siervo de Dios o de un beato. Las modalidades del milagro quedan definidas del siguiente modo: el milagro puede superar las capacidades de la naturaleza ya sea en cuanto a la sustancia del hecho o en cuanto al sujeto, o solo en cuanto a la manera de producirse.

La necesidad de los milagros en las causas de canonización
Sin la aprobación de milagros ocurridos por intercesión de un candidato al honor de los altares no se puede llevar a cabo ninguna canonización. Va vinculada al reconocimiento de un milagro la beatificación de un siervo de Dios no mártir y la canonización de un beato. Actualmente para la beatificación de un siervo de Dios no mártir la Iglesia pide un milagro, para la canonización (incluso de un mártir) pide otro. Solo los presuntos milagros atribuidos a la intercesión de un siervo de Dios o de un beato post mortem pueden ser objeto de comprobación. Durante los siglos pasados su verificación y reconocimiento por parte de la Iglesia siempre tuvieron una relevancia central. Desde los primeros siglos, cuando los obispos tenían que conceder el culto a un no mártir, antes de examinar la excellentia vitae y de sus virtudes, consideraban las pruebas de la excellentia signorum porque los milagros, siendo obra solo de Dios, don gratuito de Dios, signo clarísimo de la revelación, destinado a suscitar y reforzar nuestra fe, son también una confirmación de la santidad de la persona invocada. En una causa de canonización, por consiguiente, representan una sanción divina a un juicio humano y su reconocimiento permite dar con seguridad la concesión del culto. Para la comprobación de los milagros, pues, se abre la investigación, verdadero proceso, que se lleva por separado con respecto a la de las virtudes o el martirio.

Juan Pablo I saluda a los fieles mientras atraviesa la Sala Nervi

Juan Pablo I saluda a los fieles mientras atraviesa la Sala Nervi

Cómo se desarrolla e procedimiento jurídico de comprobación
El procedimiento para el reconocimiento de un milagro se desarrolla según las normas establecidas en el 83 por la constitución apostólica Divinus perfectionis Magister. La legislación establece dos momentos en el proceso: el diocesano y el de la Congregación para las Causas de los Santos, llamado romano. El primero se desarrolla en el ámbito de la diócesis donde tuvo lugar el hecho prodigioso. El obispo abre la fase instructoria sobre el presunto milagro en la que se recogen tanto las declaraciones de los testigos oculares interrogados por un tribunal debidamente creado, como la documentación clínica e instrumental completa del caso. En el segundo momento, que se abre tras el cierre del proceso diocesano, la Congregación examina el conjunto de las relaciones entregadas y las posibles documentaciones supletorias, pronunciando el juicio de valor.
Una vez transmitido a la Congregación, el material recogido en las diócesis se somete a los exámenes, que son dobles: médico y teológico. El médico lo lleva a cabo una comisión, el Consejo de los médicos, un órgano colegial constituido por cinco especialistas más dos peritos de oficio. Los especialistas que forman parte del órgano varían según los casos clínicos presentados y no se excluye pedir asesoramiento o posibles convocaciones de otros peritos y especialistas. Su juicio es de carácter estrictamente científico, no se pronuncian sobre el milagro. El examen y la discusión final del Consejo de los médicos concluyen estableciendo exactamente el diagnóstico de la enfermedad, la prognosis, la terapia y su solución. La curación, para ser considerada objeto de un posible milagro, ha de ser juzgada por los especialistas como rápida, completa, duradera e inexplicable según los actuales conocimientos médico-científicos. Si durante el examen se presentan dudas, el Consejo suspende la valoración y solicita otras pericias y documentaciones. Solo después de que el Consejo médico llega a expresar mayoritariamente o por unanimidad un voto favorable en cuanto a lo extranatural de la curación el examen pasa al Congreso de los teólogos. Los teólogos, partiendo de las conclusiones del Consejo médico, están llamados a encontrar el nexo de causalidad entre las oraciones al siervo de Dios y la curación y expresan su parecer sobre si el hecho prodigioso es un verdadero milagro.


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