Introducción
«Esta naturaleza humana, caída de esta manera, destituida del don de la gracia del que antes estaba adornada, herida en sus mismas fuerzas naturales y sometida al imperio de la muerte, es dada a todos los hombres»
Pablo VI, Credo del pueblo de Dios
por Lorenzo Cappelletti
La entrevista que hoy volvemos a publicar comentaba, en la época de su primera aparición, la publicación de las actas de un congreso que se había celebrado en Roma el mes de noviembre de 1994 I cattolici e la società pluralista. Il caso delle “leggi imperfette”. Además de dedicarle una amplia reseña crítica a dichas actas firmada por Massimo Borghesi, 30Días promovió una entrevista, realizada por quien escribe, al padre Nello Cipriani, que había participado en el congreso con una relación titulada “El papel de la Iglesia en la sociedad civil: la tradición patrística”.
El tema de las leyes imperfectas sigue siendo de interés, mejor dicho, cada vez adquiere más. En primer lugar, a nivel del realismo histórico-político. Por eso Piero Ostellino, en el Corriere della Sera del pasado 20 de octubre, terminaba su artículo con una referencia implícita al tema: «No es tarea del Estado hacer felices a los ciudadanos, sino crear las condiciones que les permitan perseguir libremente su (subjetivo) ideal de felicidad».
El padre Cipriani mostraba con mucha claridad en esa entrevista que, según la sana concepción agustiniana –al estar el Estado fundado en la comunión de los bienes útiles para todos y al tener sus leyes que administrar el uso de dichos bienes para favorecer la concordia y la paz entre los ciudadanos–, hay que tener siempre en cuenta cierta “imperfección” de las leyes (aunque, naturalmetne, no pueden alejarse completamente de la justicia). Decía, en efecto: «Son pocos los hombres que aceptan someterse a la justicia de Dios, a la ley eterna. La mayor parte, en cambio, va en busca del bonum privado, de lo útil, de la ventaja propia, del interés propio». En el diálogo con el amigo Evodio – a quien le parece «que la ley promulgada para gobernar al pueblo permite justamente algunas cosas que la Providencia divina castiga, porque aquella toma en consideración solo lo que es necesario para garantizar la paz social y lo que humanamente es posible mandar» –, Agustín afirma: «alabo y aprueblo tu distinción, aunque es inicial e imperfecta [ minus perfecta], pero confiada y mira a realidades sublimes. En efecto, tienes razón cuando dices que esta ley dada para la administración de los ciudadanos permite y deja sin castigo muchas cosas que, sin embargo, la divina Providencia castiga. Pero no porque esta ley no lo haga todo, lo que hace debe ser desaprobado» (De libero arbitrio I, 5, 13).
Pero el tema de las leyes imperfectas es de gran interés también porque obliga a no alejarse del depositum fidei en lo que concierne al pecado original. Decía el padre Cipriani en la entrevista: «Hoy hay una confusión que no solo hace difícil comprender la distinción entre naturaleza y gracia, sino que ni siquiera ayuda a comprender la naturaleza: cuáles son sus exigencias más verdaderas y profundas y cuáles son en la naturaleza misma estas tendencias que son fruto del pecado, del egoísmo». En el fondo es solamente esta distinción basada totalmente en la realidad del pecado original la «que le ha permitido a Agustín tener una visión muy realista de las relaciones entre Estado e Iglesia, de la relación entre leyes civiles y ley eterna».
Buena lectura y buena relectura.
El tema de las leyes imperfectas sigue siendo de interés, mejor dicho, cada vez adquiere más. En primer lugar, a nivel del realismo histórico-político. Por eso Piero Ostellino, en el Corriere della Sera del pasado 20 de octubre, terminaba su artículo con una referencia implícita al tema: «No es tarea del Estado hacer felices a los ciudadanos, sino crear las condiciones que les permitan perseguir libremente su (subjetivo) ideal de felicidad».
El padre Cipriani mostraba con mucha claridad en esa entrevista que, según la sana concepción agustiniana –al estar el Estado fundado en la comunión de los bienes útiles para todos y al tener sus leyes que administrar el uso de dichos bienes para favorecer la concordia y la paz entre los ciudadanos–, hay que tener siempre en cuenta cierta “imperfección” de las leyes (aunque, naturalmetne, no pueden alejarse completamente de la justicia). Decía, en efecto: «Son pocos los hombres que aceptan someterse a la justicia de Dios, a la ley eterna. La mayor parte, en cambio, va en busca del bonum privado, de lo útil, de la ventaja propia, del interés propio». En el diálogo con el amigo Evodio – a quien le parece «que la ley promulgada para gobernar al pueblo permite justamente algunas cosas que la Providencia divina castiga, porque aquella toma en consideración solo lo que es necesario para garantizar la paz social y lo que humanamente es posible mandar» –, Agustín afirma: «alabo y aprueblo tu distinción, aunque es inicial e imperfecta [ minus perfecta], pero confiada y mira a realidades sublimes. En efecto, tienes razón cuando dices que esta ley dada para la administración de los ciudadanos permite y deja sin castigo muchas cosas que, sin embargo, la divina Providencia castiga. Pero no porque esta ley no lo haga todo, lo que hace debe ser desaprobado» (De libero arbitrio I, 5, 13).
Pero el tema de las leyes imperfectas es de gran interés también porque obliga a no alejarse del depositum fidei en lo que concierne al pecado original. Decía el padre Cipriani en la entrevista: «Hoy hay una confusión que no solo hace difícil comprender la distinción entre naturaleza y gracia, sino que ni siquiera ayuda a comprender la naturaleza: cuáles son sus exigencias más verdaderas y profundas y cuáles son en la naturaleza misma estas tendencias que son fruto del pecado, del egoísmo». En el fondo es solamente esta distinción basada totalmente en la realidad del pecado original la «que le ha permitido a Agustín tener una visión muy realista de las relaciones entre Estado e Iglesia, de la relación entre leyes civiles y ley eterna».
Buena lectura y buena relectura.