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PALACIO DE CRISTAL
Sacado del n. 06/07 - 2004

Resolución “vaticana”


La Asamblea general ha consolidado y mejorado el status de la Santa Sede. En un espíritu democrático y constructivo



La Asamblea general de las Naciones Unidas ha aprobado el 1 de julio una importante Resolución que confirma y mejora el estatuto de que goza la Santa Sede como observadora permanente (véase recuadro).
Juan Pablo II con Kofi Annan, el 18 de febrero de 2003

Juan Pablo II con Kofi Annan, el 18 de febrero de 2003

¿Qué significa esta Resolución? Según monseñor Celestino Migliore –hoy al frente de la misión vaticana en el Palacio de Cristal– es la formalización de un estatuto del que ya gozaba en la práctica la misión permanente de la Santa Sede desde hacía cuarenta años. La Santa Sede, desde el momento de la apertura de la misión permanente, ha sido invitada a participar en los trabajos de la Asamblea general, cosa que ha hecho compartiendo con otros países el procedimiento, no escrito, reservado a los observadores. Este procedimiento comporta, sin embargo, algunas modalidades que no facilitan la participación de manera adecuada. Entre otras cosas, la necesidad de conseguir luz verde por parte de los grupos regionales para cada intervención; la imposibilidad de hacer circular documentos propios como documentos de trabajo de la Asamblea general; la inexistencia del derecho a responder en aquellas intervenciones que eventualmente hicieran referencia a la Santa Sede. Con esta resolución se eliminan todos estos inconvenientes.
Es evidente la importancia de la Asamblea general para la Santa Sede. La Asamblea general ocupa un lugar relevante entre los seis órganos mayores de la ONU. De hecho, es el único ámbito en el que todos los países miembros están representados y disponen de un voto paritario, independientemente de su grandeza geográfica o demográfica. Se ocupa de todas las cuestiones del orden del día de la Organización y las trata según un reparto temático en seis Comités generales. Además, ofrece a los gobiernos de todo el mundo un foro privilegiado para el intercambio de ideas e información y para la concertación diplomática, útil sobre todo para aquellos países que no tienen relaciones diplomáticas o que están en conflicto. En pocas palabras, la Asamblea general es paragonable a un Areópago moderno en el que se intercambian ideas, propuestas, informaciones (y se establecen acuerdos), cosas que en poco tiempo dan la vuelta al mundo. La Santa Sede –interesada en seguir y participar en los trabajos de la ONU más en su aspecto de tribuna mundial que como sede de la global governance– posee como es obvio un gran interés por la Asamblea general, y es natural que haya querido fijar incluso por escrito y con el asentimiento y el apopo de la comunidad internacional las modalidades de una participación fluida y eficaz en los trabajos de este órgano.
Si tanta es la importancia de la Asamblea general para la Santa Sede, es significativo hacer notar que no se ha buscado el estatuto de miembro de pleno derecho. Monseñor Migliore hace notar, en efecto, que la Santa Sede, como sujeto soberano de derecho internacional con una fisonomía propia y específica, tiene interés, desde luego, en mantener una presencia activa y eficaz en el ámbito de las Naciones Unidas, por lo que respecta al derecho de palabra reconocido a los Estados no miembros de la ONU. Por el contrario, e inevitablemente, el derecho de voto, y, por lo mismo, su pertenencia de pleno derecho, la obligaría a participar de manera directa en cuestiones de tipo político, militar y económico, cosas que caen fuera de su finalidad. La Santa Sede, deseando desarrollar su actividad internacional en relación a sus objetivos, que son principalmente de carácter religioso y moral, aprecia la posibilidad de estar presente y activa en el ámbito de la familia de las naciones, de expresar su propio punto de vista sobre los varios temas del orden del día y de contribuir de este modo al debate internacional y en la formación del consenso y de la voluntad común de los Estados.
Varias veces nos hemos preguntado por qué se introduce sólo hoy esta resolución, y por qué no fue así en el momento de la adhesión de la Santa Sede a la ONU como observador permanente. La respuesta es sencillamente que entonces la situación era diferente. Al principio, el club de los Estados observadores contaba con dieciséis miembros, y en los últimos tiempos, hasta 2001, la Santa Sede estaba acompañada por Suiza. Todos estos países pretendían ser miembros de pleno derecho y no tenían ningún interés en consolidar su estatuto de observadores; por el contrario, esto habría podido incluso lanzar señales equivocadas tanto a la comunidad nacional como a la internacional, como si pretendieran adoptar para siempre el estatuto de observadores. Ahora, en cambio, al menos por el momento, la Santa Sede es el único miembro del club de los observadores con carácter estatuario y puede actuar en este sentido sin crear malestar y sin la necesidad de dar explicaciones a cualquier otro Estado.
Muchos se preguntan si tras este paso la Santa Sede se cierra las puertas a la adhesión a la ONU como miembro de pleno derecho. Ni el espíritu ni la letra de la Resolución dan a entender esta hipótesis, dice monseñor Migliore. El significado de este paso está claramente expresado en el último “considerando” del preámbulo de la Resolución, en el que se afirma que, en el contexto de la revitalización de los trabajos de la Asamblea general, la Santa Sede desea ofrecer su aportación con modalidades apropiadas de participación.
La adquisición del status de miembro de las Naciones Unidas, para los Estados que se adhieren después de la entrada en vigor del Estatuto, está disciplinada por el artículo 4 de la Carta de la ONU. Las condiciones versan sobre la subjetividad internacional estatal y sobre la satisfacción de algunos requisitos como ser un Estado amante de la paz, aceptar las obligaciones derivadas del Estatuto y ser capaz de cumplir dichas obligaciones y estar dispuesto a hacerlo. Por consiguiente, bien examinado, no se observa que el derecho internacional cierre las puertas a la plena adhesión de la Santa Sede a la ONU. Se trata más bien de una valoración de conveniencia que ha de tomar en consideración otros aspectos, en primer lugar la misión principalmente espiritual y moral de la Santa Sede.
Durante los meses pasados, algunos medios de comunicación italianos expresaron su preocupación por el procedimiento “reservadísimo”, por no decir “secreto”, que ha llevado a esta Resolución. Se trata, obviamente, de desinformación pura y dura, sostienen en el Vaticano. El procedimiento definido por la ONU para estas cuestiones no contempla ningún anuncio publicitario, ni debates públicos, sino que requiere la previa información y concertación con los directivos y las oficinas legales de la Organización; la circulación de un proyecto de Resolución entre todos los 191 Estados miembros con el objeto de comprobar si la cuestión puede ser introducida directamente para que sea considerada plenariamente o si necesita formas previas de debate o negociación; en fin, el registro en el orden del día de una sesión plenaria de la Asamblea general. Todas estas fases se han respetado, de modo que antes del 20 de abril todas las misiones permanentes y, por consiguiente, sus respectivas cancillerías, estaban perfectamente informadas de la iniciativa y de sus términos. Gracias también a la “facilitación” –un procedimiento que se usa en la ONU para todas las Resoluciones– confiada por el presidente de la Asamblea general al representante de Italia, el texto de la Resolución consiguió la aprobación y en muchos casos un explícito y complacido apoyo por parte de los países miembros.
Monseñor Migliore confiesa que llevó adelante la iniciativa con gran satisfacción, porque en el contacto directo con los dirigentes de la ONU y con los representantes de los países miembros, recibió muchas manifestaciones de aprecio y apoyo por la aportación que el Papa y la Santa Sede están dando a la causa de la paz y al cuidado de toda la humanidad. Como es obvio, en el debate se trató a menudo de ilustrar o de poner aún más en claro algunos pasajes de la Resolución desde el punto de vista por lo general de procedimiento y jurídico. Pero no se manifestaron reservas insuperables, ni temores o dudas de carácter ideológico.
Nadie olvida que en el pasado reciente hubo iniciativas e incluso recogidas de firmas para oponerse a la presencia de la Santa Sede en la ONU. Por iniciativa de algunos grupos, privados u ONG, se trató en el pasado, como aún hoy periódicamente, de oponerse a la presencia institucionalizada de la Santa Sede en la ONU y en los organismos internacionales en general. Esta iniciativa es llevada según presupuestos por lo general ideológicos por parte de grupos con intereses contrarios a las convicciones y posturas que la Santa Sede mantiene sobre cuestiones relacionadas con la vida. Ahora bien, el status de miembro o de observador en la ONU está regulado sobre temas de carácter jurídico y no ideológico. Y es justo que así sea. Esta es una garantía democrática que permite la participación en el debate a todos los miembros de la comunidad internacional que pueden tener y a menudo tienen intereses y posturas divergentes, pero que se reúnen para debatir y negociar precisamente para recoser pacíficamente y en el interés del bien común las divergencias y las diferencias. La Resolución está motivada exclusivamente por el deseo de consolidar la participación de la Santa Sede en este debate en un espíritu democrático y constructivo, que es inclusivo y no exclusivo.
Si se pregunta qué impacto tendrá esta Resolución en el tipo de presencia y de actividades de la Santa Sede en la ONU, la respuesta es que la Santa Sede seguirá ofreciendo su aportación al debate internacional con mayor agilidad de procedimientos y, sin duda alguna, también con un explícito apoyo de los países miembros, gracias al hecho de estar ahora dotada de una carta precisa de derechos de participación.
En fin, ¿cómo traducir la naturaleza particular de la Santa Sede en una actividad específica en el seno de la ONU? Cuando se dice que la naturaleza y la misión de la Santa Sede son principalmente de tipo espiritual, se deriva que su actividad tiende a subrayar una visión especial de la persona y, por consiguiente, de la sociedad humana, que no está separada de la trascendencia: esta convicción tiene un claro impacto en todos los temas relacionados con los derechos humanos, el desarrollo, la justicia social e internacional, la paz y la guerra, la coexistencia entre los pueblos, la libertad religiosa. Su naturaleza universal, que no conoce fronteras nacionales, mantiene a la Santa Sede comprometida no sólo en los frentes más candentes de la escena internacional, sino en todas las situaciones críticas, y en especial en las más fácilmente olvidadas por carecer de fuertes intereses económicos, políticos o estratégicos. En fin, su naturaleza ética y humanitaria la lleva a colocar en el centro de sus preocupaciones y acciones no tanto a las instituciones, los sistemas políticos o sociales, los intereses estratégicos, sino a la persona y, a partir de ella, en círculos concéntricos, a las primeras comunidades, que son la familia, la escuela, el trabajo, los ambientes de socialización, hasta llegar a las comunidades locales, a las nacionales y al ámbito internacional.

(Preparado por Giovanni Cubeddu)


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