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SECCIONES
Sacado del n. 01/02 - 2012

LECTURA ESPIRITUAL/45


Encuentro como Gracia



Jesús resucitado y los apóstoles en el lago de Tiberiades, fresco de la Basílica de Sant’Angelo in Formis, Capua, Italia

Jesús resucitado y los apóstoles en el lago de Tiberiades, fresco de la Basílica de Sant’Angelo in Formis, Capua, Italia

Introducción

 

Publicamos el capítulo I y los cánones 1 y 5 del decreto sobre la justificación del Concilio de Trento Cum hoc tempore, que se compone en total de 16 capítulos doctrinales y de 33 cánones.

Su redacción comenzó en junio de 1546, durante la primera fase del Concilio que había iniciado en el mes de diciembre anterior, y tuvo que vérselas con la dificultad intrínseca de formular un texto apropiado sobre una materia que se había vuelto controvertida tras las objeciones de los Reformadores y también con el momento muy difícil que estaban atravesando las relaciones en Alemania entre los Reformadores y el emperador Carlos V y, dentro del mismo campo católico, las relaciones entre el emperador y el papa Paulo III.

Superadas, por lo menos temporalmente, ambas dificultades, el texto fue aprobado en la sesión solemne del 13 de enero de 1547 y, una vez concluido el Concilio de Trento, fue promulgado por el papa Pío IV el 26 de enero de 1564 con todos los otros decretos conciliares.

La historia no solo nos informa respecto al proceso, sino también sobre el hecho de que se quiso a toda costa apresurar la aprobación del decreto en enero de 1547 para que pudiera llegar a tiempo de las inminentes predicaciones cuaresmales. Para beneficio de las almas, dicho con otras palabras. Se temía, en efecto, el «daño que fueran a padecer las almas de muchos» (citado en H. Jedin, Storia del Concilio di Trento, vol. II, p. 358 nota 10), si se retrasaba su aprobación.

Como comentario (sólo esto quería y quiere ser) publicamos de nuevo, esta vez como editorial de este número de 30Días lo que en 1964 escribía don Giussani, con palabras sencillas y llanas tomadas de la Sagrada Escritura y de la vida.

El encuentro, «los encuentros, que Él ha creado para hacer partícipes de Su reino a los hombres son puro don por encima de toda capacidad de nuestra vida, Gracia […]. Pero también la capacidad de entender su llamada es don de gracia […]. Y la misma capacidad de verificar esta llamada, de reconocer su valor es don de Gracia […]. Y la capacidad de adherirse y realizar la propuesta cristiana es don de Gracia». Gracia frente a la cual no se puede estar más que en «postura de petición, de oración […] que también se hace posible sólo por un don del Creador».

 

 

Decreto del Concilio de Trento De Iustificatione

 

De naturae et legis ad iustificandos homines imbecillitate

 

Cap. I Primum declarat sancta Synodus, ad iustificationis doctrinam probe et sincere intellegendam oportere, ut unusquisque agnoscat et fateatur, quod, cum omnes homines in praevaricatione Adae innocentiam perdidissent (cfr. Rm 5, 12; 1Cor 15, 22), «facti immundi» (Is 64, 5) et (ut Apostolus inquit) «natura filii irae» (Ef 2, 3), quemadmodum in decreto de peccato originali exposuit, usque adeo servi erant peccati (cfr. Rm 6, 20) et sub potestate diaboli ac mortis, ut non modo gentes per vim naturae (can. 1), sed ne Iudaei quidem per ipsam etiam litteram Legis Moysi inde liberari aut surgere possent, tametsi in eis liberum arbitrium minime exstinctum (can. 5) esset, viribus licet attenuatum et inclinatum (Denzinger 1521).

 

Can. 1 «Si quis dixerit, hominem suis operibus, quae vel per humanae naturae vires, vel per Legis doctrinam fiant, absque divina per Christum Iesum gratia posse iustificari coram Deo: anathema sit» (Denzinger 1551).

 

Can. 5 «Si quis liberum hominis arbitrium post Adae peccatum amissum et exstinctum esse dixerit, aut rem esse de solo titulo, immo titulum sine re, figmentum denique a satana invectum in Ecclesiam: anathema sit» (Denzinger 1555).

 

 

Decreto del Concilio de Trento sobre la justificación

 

De la impotencia de la naturaleza y de la ley para justificar a los hombres

 

Cap. I En primer lugar declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán (Rom 5, 12; 1 Co 15, 22), «hechos inmundos» (Is 64, 5) y (como dice el Apóstol) «hijos de ira por naturaleza» (Ef 2, 3), según expuso en el decreto sobre el pecado original, hasta tal punto eran esclavos del pecado (cf. Rom 6, 20) y estaban bajo el poder del diablo y de la muerte, que no sólo las naciones por la fuerza de la naturaleza, mas ni siquiera los judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse o levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera extinguido el libre albedrío, aunque sí atenuado en sus fuerzas e inclinado.

 

Can. 1 Si alguno dijere que el hombre puede justificarse delante de Dios por sus obras que se realizan por las fuerzas de la humana naturaleza o por la doctrina de la Ley, sin la gracia divina por Cristo Jesús, sea anatema.

 

Can. 5 Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin cosa, invención, en fin, introducida por Satanás en la Iglesia, sea anatema.



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