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LOS DÍAS DEL PAPA EN EL...
Sacado del n. 01/02 - 2005

«Nadie puede limitar los poderes del Papa»


«Mientras el Papa es Papa, nadie puede limitar sus poderes. Sólo él puede limitarse. La oportunidad de actuar o no actuar en determinados actos debe ser dejada a su responsabilidad». Entrevista al cardenal Mario Francesco Pompedda


por Gianni Cardinale


El cardenal Mario Francesco Pompedda

El cardenal Mario Francesco Pompedda

«Estoy admirado y siento fuertemente edificante la actitud del Papa no sólo en estos últimos días, sino desde que está enfermo. Este sufrimiento se ve, se toca casi físicamente sobre todo gracias a los medios de comunicación y a la televisión en especial. Es un testimonio profundo del sentido cristiano del dolor y del sufrimiento». Nos dice el cardenal Mario Francesco Pompedda, canonista de los más ilustres de la Curia romana, donde ha desempeñado los importantes y delicados cargos de decano de la Rota romana y prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura apostólica. «Lo cual», sigue diciendo el purpurado sardo, «no le impide seguir desempeñando su misión, día tras día, ni le ha impedido emprender viajes pastorales muy fatigosos fuera de Roma. Pese a que no podía moverse expedito no ha renunciado a estos actos de ministerio pastoral. Damos gracias al Señor por este gran ejemplo que se nos ofrece. Un don especialmente significativo para los que viven en el sufrimiento y en el dolor».

Eminencia, durante la hospitalización del Papa en el policlínico “Agostino Gemelli” se volvió a hablar de la posible renuncia del Papa. ¿Cuál es la normativa canónica al respecto?
MARIO FRANCESCO POMPEDDA: La renuncia a un oficio eclesiástico está prevista por el derecho, es algo tan viejo como la Iglesia. No es una invención reciente. El actual Código, de todos modos, la ha normativizado especificando bien que la renuncia debe hacerse libremente, sin constricciones, deber ser consciente y debe ser expresada. Respecto a las formalidades de esta expresión no existen reglas: lo importante es que resulte públicamente, y de modo definitivo. Estas leyes valen para cualquier oficio. Valen para los obispos, para los cardenales. Pueden valer para el papa.
Según algunos, en la actual normativa canónica existe una laguna respecto al caso en que un papa fuese incapaz de desempeñar su ministerio por motivos de salud.
POMPEDDA: No existe ninguna norma al respecto, porque en la Iglesia no hay ninguna autoridad terrena por encima del papa y que pueda, por tanto, declarar incapaz de gobernar a un pontífice aún en vida. De todos modos, en la constitución apostólica Universi Dominici gregis aparece dos veces la expresión: «Sede por cualquier motivo o causa vacante». Se trata de dos incisos que simplemente recuerdan que lo establecido en el caso de muerte y renuncia del pontífice puede valer también en otras circunstancias que comporten la sede vacante de una diócesis y que la tradición canónica ya tiene en cuenta, como, por ejemplo, el impedimento o la herejía manifiesta…
¿Impedimento quiere decir no poder hablar?
POMPEDDA: Absolutamente no. Puede hablarse de sede impedida cuando un obispo es exiliado o encarcelado y que, al estar aislado, no puede comunicar con la Iglesia de la que es pastor. El caso en que un obispo no pueda expresarse con palabras es distinto.
La gran pantalla de la plaza de San Pedro donde los fieles pudieron seguir el Ángelus rezado en el hospital Gemelli

La gran pantalla de la plaza de San Pedro donde los fieles pudieron seguir el Ángelus rezado en el hospital Gemelli

¿Por qué?
POMPEDDA: Lo importante es que un obispo –y por analogía también el papa– pueda expresar su voluntad de manera clara y manifiesta. Y esto lo puede hacer con palabras, por escrito o también con gestos, con expresiones que manifiesten claramente su voluntad. He recordado en otras ocasiones el caso del cardenal de Milán, Andrea Ferrari, que, en el siglo pasado, en los últimos años de su vida no podía hablar y gobernaba su diócesis con escritos en los que manifestaba sus decisiones.
El cardenal Jorge María Mejía afirmó que sería “deseable” que el Papa tuviera escrita una carta de “disposiciones” en el caso quedase “inhabilitado”.
POMPEDDA: No tengo conocimiento de documentos de ese tipo. En abstracto puedo decir que este tipo de documento tendría valor sólo si ha sido firmado libremente y no resultan retractaciones, escritas o verbales, posteriores a la fecha indicada en el documento.
El Corriere della Sera del 6 de febrero publicó un comentario en el que se prevé «una reducción de sus [del Papa, n. de la r.] actos de gobierno y de magisterio» y se prevé una situación de hecho que «quizá imponga una disminución de “actos” realizados en nombre del Papa».
POMPEDDA: Mientras el Papa es Papa, nadie puede limitar sus poderes. Sólo él puede limitarse. La oportunidad de actuar o no actuar en determinados actos debe ser dejada a su responsabilidad. Por tanto, invito a todos, laicos o eclesiásticos, a no hacer previsiones de este tipo.


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